Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 115. Tips Buen Gobierno 11: sesiones del Consejo Superior
B. Convocatoria: el Consejo Superior será convocado por el Presidente o por el Rector General. Dicha convocatoria se realizará por cualquier medio, indicando con precisión el lugar, fecha y hora y los temas que se trataran. Se adjuntará también la información que sea indispensable con el fin de que sea analizada previamente por los consejeros, para que expresen sus apreciaciones al respecto. De conformidad con las normas que regulan el régimen de las Sociedades, con aplicación análoga, también podrá ser convocado por el Revisor Fiscal, cuando considere que se han presentado irregularidades, situaciones imprevistas o urgentes que deba poner en conocimiento, con el fin de buscar los correctivos inmediatos (Artículos 181 y 423 del Código de Comercio); esto, siempre que los convocantes hayan omitido su solicitud.
Por regla general, también podrá ser convocada por el Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio de su función de vigilancia y control (Ley 1740 de 2014) u otros órganos que lleguen a constituírse de conformidad con la ley.
C. Sesiones: el Consejo Superior tendrá dos tipos de sesiones:
1. Ordinarias: con la periodicidad que se establece en el Estatuto General.
2. Extraordinarias: las cuales se realizarán por convocatoria del Presidente o por el Rector General, cuando sea perentoria la toma de una decisión, o el análisis de un asunto que requiera el trámite de urgencia, con el fin de dar solución a un problema o situación, cuya demora implicaría perjuicios para la Institución. El Revisor Fiscal podrá también hacer la convocatoria en los términos ya expresados anteriormente.
Dichas sesiones podrán ser a su vez:
1. Presenciales: para lo cual se requiere un quórum deliberatorio superior a la mitad de sus miembros. (Artículo 23, E.G.).
2. No presenciales: a través de cualquier medio tecnológico o virtual de las cual se dejará constancia inequívoca de la citación, participación de cada uno de los miembros, el sentido de la participación y la decisión por mayor consenso. El Secretario General proyectará el acta respectiva y la presentará al Consejo Superior para su aprobación. (Parágrafo Artículo 23, E.G).
3. Mixta: podrá ser en parte presencial, cuando concurran al menos la mitad de sus miembros al lugar en el cual se desarrollará la sesión, con la presencia de su Presidente. Los demás miembros que no puedan concurrir deberán anunciarlo al menos con 24 horas de antelación a la misma y manifestar su intención de participar haciendo uso de la conectividad e interactividad, con la ayuda de las tecnologías. Para este caso su presencia por estos medios, será válida para todo lo pertinente. (También en los términos establecidos en el parágrafo del artículo 21 E.G).
D. Desarrollo de las sesiones: las Sesiones del Consejo Superior se desarrollarán de acuerdo con el orden del día previamente conocido por los consejeros; no obstante, podrá ser modificado en la misma sesión. Cuando el Consejo Superior lo estime conveniente y con el fin de ser ilustrado de manera suficiente podrá solicitar la asistencia de expertos o de los empleados de la Universidad que, en razón de las responsabilidades asignadas dentro de la Universidad, deban subsanar dudas y dificultades en la comprensión de los asuntos tratados.
E. Comisiones accidentales: con el fin de facilitar el estudio y el trabajo de los miembros del Consejo Superior, se podrán constituir comisiones accidentales, conformadas al menos por dos miembros que vinculen miembros del Consejo Superior, empleados o profesionales externos en el fin de realizar análisis previos e ilustrar con conceptos a los miembros del máximo Órgano Colegiado sobre la realidad, conveniencia, pertinencia de proyectos y programas, informes de auditorías, entre otros. En la constitución de la comisión se indicará conformación, tema, duración de la comisión, presentación de informes y recursos si se necesitaren. Ningún empleado de la Institución podrá entorpecer ni desconocer el trabajo asignado a los comisionados y deberá permitir el desempeño de su labor, sin contratiempos ni acciones u omisiones dilatorias, so pena de investigación disciplinaria.
F. Quórum: el Consejo Superior deliberará, aprobará y decidirá con base en los siguientes quórums: (último inciso artículo 21 E.G).
1. Deliberatorio: es el requerido para deliberar y se constituye con el número de consejeros que se hacen presentes para la instalación válida de la sesión. Conforme con el Estatuto General, constituye quórum deliberatorio la mitad más uno de los consejeros acreditados.
2. Decisorio: es el quórum requerido para tomar una decisión, y lo constituye la mitad más uno de los miembros asistentes al Consejo Superior.
3. Aprobatorio: es el quórum requerido para aprobar válidamente una decisión. Algunas decisiones implicarán que la decisión se tome por:
• Mayoría simple: implica la mayoría de votos del total de asistentes.
• Mayoría absoluta: implica la mitad más uno de los consejeros.
Se decidirá mediante este quórum: la elección de Rector General, la elección de Representante Legal Suplente, la ratificación de Rectores de Seccionales, la elección de Revisor Fiscal, la expedición del Estatuto General y los Reglamentos o sus modificaciones. Esto para ganar en legitimidad y mayor consenso de la decisión.
G. Votación: la votación de las diferentes propuestas, sometidas a consideración del Consejo Superior, podrá realizarse de la siguiente manera:
1. Voto Nominal y Público: es el que expresa cada uno de los consejeros de manera pública, lo cual permite individualizar la decisión, a pesar de que ésta sea de orden colegiado.
2. Voto Secreto y Escrito: es el que expresa cada uno de los consejeros de manera secreta, lo cual no permite individualizar la decisión y se expresa de manera escrita, siguiendo los procedimientos de escrutinio internos.
Los diferentes asuntos se podrán decidir mediante voto por mayoría simple, mayoría absoluta o por mayoría calificada, según su trascendencia, salvo que existan regulaciones expresas para ciertas decisiones.
Parágrafo: se requiere voto favorable del Presidente del Consejo Superior, tal como lo prescribe el Estatuto General para expedir y modificar el Estatuto General o los Reglamentos, de conformidad con el inciso tercero del parágrafo del artículo 25 del Estatuto General.
H. Delegaciones y autorizaciones: el Consejo Superior podrá delegar en el Rector responsabilidades que permitan facilitar la celeridad de los procesos institucionales, salvo las que tengan que ver con la aprobación o modificación de Estatutos y Reglamentos, las de nombramientos que exijan la competencia del Consejo Superior, las de control y supervisión de la Gestión, la modificación de la Estructura Orgánica, y otras que por su relevancia no deban delegarse y que serán analizadas en cada oportunidad. Cualquier delegación deberá ser por escrito, mediante Acuerdo Superior, con especificación de la materia y su duración en el tiempo.
Por mayoría simple, el Consejo Superior concederá, cuando considere pertinente, las autorizaciones que solicite el Rector General, de conformidad con el Estatuto General.
En cualquier tiempo, el delegante podrá reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario.
I. Impedimentos y Recusaciones: las decisiones de los miembros del Consejo Superior deberán fundamentarse en criterios de lealtad, probidad, transparencia y ética y estarán direccionadas a la búsqueda del bienestar institucional, por fuera de los intereses particulares. En el Consejo Superior se podrán dar dos mecanismos de probidad de sus miembros:
1. Impedimento. Será aquel que alega de manera personal cada uno de los miembros del Consejo Superior, cuando en su fuero interno y por los preceptos de la ética o la ley considere que no es apto para tomar una decisión frente a un cierto tema. Esto por razones de conflicto de intereses, prejuzgamiento, animadversión u otros que considere que no garantizan una decisión transparente o adecuada.
2. Recusación. Será aquella que alega cualquier miembro de la corporación en contra de uno de sus integrantes cuando, de manera probada, considere que el recusado no puede de manera idónea, ética o legal tomar una decisión institucional, por conflictos de intereses u otras razones que pongan en duda la legitimidad de la decisión.
Parágrafo: los impedimentos, recusaciones u otros conflictos de interés se tramitarán en la misma sesión o con anterioridad al análisis y toma de decisión. Quien recuse deberá presentar las pruebas sumarias que considere pertinentes al igual que quien se declara impedido. Quien alegue también conflictos de intereses de algún consejero, en relación con lo establecido en el régimen de inhabilidades o incompatibilidades deberá presentar las pruebas correspondientes. En todo caso, se garantizará al implicado el debido proceso, permitiendo el derecho de contradicción. Escuchadas las partes, se someterá a votación dentro de la sesión, declarando la recusación, impedimento, u otro conflicto de interés por mayoría simple.
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