Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 112. Lineamientos CESU Buen Gobierno de las IES y responsabilidad del voto en Órganos de Gobierno
Publicado por Secretaria.general el 14/3/2023 (190 lecturas)
El Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, expidió en su momento el Acuerdo 02 de 2017, que establece la política pública para el mejoramiento del gobierno en las instituciones de educación superior, de conformidad con el artículo 28 de la ley 30, que reconoce a las universidades la autonomía universitaria, en desarrollo del principio constitucional en la materia.
Este Acuerdo define principios del buen gobierno, genera recomendaciones de buenas practicas, orientadas a cualificar el gobierno de las IES, para asegurar la más alta calidad y pertinencia en el cumplimiento de los fines misionales.
1. DEFINE CONCEPTOS:
- Autonomía, gobierno institucional, código de buen gobierno (que garantice una gestión eficiente, eficaz, integra y transparente, estableciendo las instancias que realicen el seguimiento y aseguren su efectivo cumplimiento); máximo órgano colegiado de gobierno (llamados Consejos Superiores en las universidades y encargados de la adopción de las políticas generales de la institución, su normatividad y la dirección de la misma); gobernabilidad (como las condiciones que posibilitan a los órganos de gobierno el ejercicio real y legitimo de la autoridad que se le ha conferido).
El ejercicio de la autoridad de los órganos de gobierno implica: competencia, idoneidad, eficiencia, eficacia, cumplimiento de principios y valores éticos, integridad, comunicación, gestión, resultados, participación, transparencia, visión estratégica, innovación, flexibilización de procesos, buena administración Y LA PRIORIZACIÓN DEL INTERÉS GENERAL SOBRE LOS PARTICULARES.
Este Acuerdo CESU, genera la RENDICIÓN DE CUENTAS como un deber ético, en cabeza de su representante legal y órganos de gobierno, para responder e informar de manera periódica, planeada y participativa, sobre la realización de la misión, PEI, la adecuada gestión, eficiente y eficaz manejo de los recursos, proyectos, expectativas cumplidas y no cumplidas, resultados de la institución; todo en términos de transparencia y responsabilidad social.
2. PRINCIPIOS:
- Prevalencia de los intereses institucionales por encima de los particulares para que no hayan conflictos de intereses que desvíen el gobierno hacia ellos.
- Toma de decisiones con base en evidencias, consecuentes con la mejor visión de la realidad, hechos y datos que pueden obtener, observando continuamente hacia el interior de la institución y hacia el exterior a través de indicadores externos.
- Declaración de grupos de interés.
- Gestión eficiente y eficaz de los recursos para el cumplimiento de los fines misionales y el proyecto educativo institucional.
- Rendición de cuentas
3. RECOMENDACIONES DEL CESU
A. Política institucional: contar con sistemas de información confiables e integrados que permitan verificar el grado del cumplimiento de su misión y fundamenten tomas de decisiones; participación a través de mecanismos de elección directa u otros que colaboren en la consolidación del buen gobierno institucional; toma de decisiones con base en conocimientos y evidencias.
B. De los máximos órganos de gobierno.
- Obra como grupo o colectividad, por lo que los estamentos representados dejan su individualidad para sumarse a la corporación como una decisión colegiada.
- Deben adoptar las máximas políticas generales de la institución y su normatividad interna.
Se recomienda que se encargue a éstos la selección, nombramiento, apoyo y evaluación de la máxima autoridad personal de gobierno: rector y representante legal.
- supervisión de la integridad y funcionalidad de los mecanismos de gobierno, así como de los procesos de decisión en la institución.
- Salvaguarda de los activos tangibles de la institución (activos y patrimonio) como de los intangibles (principios de la educación superior, principios misionales y estatutarios, estándares éticos y académicos).
- Incluir la participación de los principales grupos de interés con consideraciones, en lo posible, de meritocracia.
- Sesiones efectivas con agendas estratégicas.
- Apertura al mejoramiento continuo.
4. DEL ROL DE LOS MIEMBROS DEL MÁXIMO ÓRGANO DE GOBIERNO
- Son fideicomisarios de la institución, pues deben velar por la calidad del servicio de la educación superior.
- Deben cuidar, proteger, responsabilizarse del progreso y bienestar de la institución, participando activamente y con lealtad en el gobierno.
- Deben comprometerse a trabajar por el progreso de la institución y apropiarse de los valores y principios estatutarios y reglamentarios.
- Deben comprometerse a participar activamente en las sesiones y en otras actividades relevantes, con consecuencias por su inasistencia.
- No deben tener relaciones comerciales con la institución y no pueden tener conflictos de intereses, con rigurosidad y transparencia en sus inhabilidades e incompatibilidades.
- Deben tener capacitación permanente para el mejor ejercicio de sus funciones para poder participar activamente y con responsabilidad.
5. RESPECTO DEL RECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL
- Debe ser parte del Consejo Superior, con voz y sin voto.
- Se recomiendan procesos técnicos de selección de candidatos.
6. HERRAMIENTAS DE BUEN GOBIERNO
- Actualización normativa: identificando mejores practicas normativas, evidenciar riesgos jurídicos que implican reglamentación jurídica.
- Cultura en los procesos de calidad académica., con procesos de autoevaluación, desarrollo y seguimiento a los planes de acción, seguimiento al sistema de aseguramiento interno de la calidad.
- Manual de rendición de cuentas.
- Manual de inducción de los miembros de los órganos de gobierno y actualización
7. RESPONSABILIDAD FRENTE AL VOTO
El Ministerio de Educación Nacional, expresó en los lineamientos relacionados con los órganos de gobierno e indica que las IES, deben contar con principios de transparencia, participación democrática, autonomía universitaria, en condiciones de autoregulación, buen gobierno y responsabilidad social, orientados a la calidad educativa.
Los miembros de los órganos de gobierno, frente a las decisiones colegiadas tienen responsabilidad civil, responsabilidad administrativa, fiscal, penal y aún disciplinaria. Ésto implica, diligencia, conocimiento, información, responsabilidad frente a sus votos, lo que implica estudiar a conciencia cualquier iniciativa que se presente ante el órgano colegiado, antes de su votación.
El voto significa: compromiso y responsabilidad frente a la iniciativa votada, legitimidad en la decisión, asumir la misma con un carácter colegiado y corporativo, por fuera de los intereses particulares, en pro del bienestar colectivo e institucional, lealtad frente a la decisión tomada y comunicación, en los términos establecidos en los reglamentos internos.
El artículo 18 de la ley 1740 de 2014, establece responsabilidades a los miembros de los órganos de gobierno:
"Artículo 18.Aplicación de sanciones. El Ministerio de Educación Nacional podrá imponer las sanciones administrativas a los consejeros, directivos, representantes legales, administradores, o revisores fiscales, cuando en ejercicio de sus funciones incurran en cualquiera de las siguientes faltas:
1. Incumplan los deberes o las obligaciones Constitucionales, legales o estatutarias que les correspondan en desarrollo de sus funciones.
2. Ejecuten, autoricen, o no eviten debiendo hacerlo, actos que resulten violatorios de la Constitución, de la ley, de las normas que expida el Gobierno Nacional, de los estatutos o de cualquier norma o disposición a la que en ejercicio de sus funciones deban sujetarse.
3. Incumplan las normas, órdenes, requerimientos o instrucciones que expida el Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia.
4. No presenten informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes, o remitan la información solicitada con errores significativos o en forma incompleta.
5. Incumplan los estatutos universitarios, o en el caso de las instituciones de educación privadas y de economía solidaria, apliquen reformas sin la ratificación del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 30 de 1992.
Las sanciones administrativas a las instituciones de educación superior, proceden cuando:
l. Incumplan los deberes o las obligaciones que la constitución, la ley, los reglamentos les imponen.
2. Ejecuten, autoricen, o no eviten debiendo hacerlo, actos que resulten violatorios de la Constitución Nacional, de la ley, de las normas que expida el Gobierno Nacional, de los estatutos o de disposiciones o instrucciones que expida el Ministerio de Educación Nacional en el ejercicio de sus facultades.
3. Incumplan las normas, órdenes, requerimientos o instrucciones que expida el Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones o sanciones a que haya lugar."
Finalmente, gobernar bien, implica responsabilizarse frente a las decisiones, con la conciencia de obrar bien frente a lo que necesita la institución.
|