Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 76. El habeas data en la Universidad (31 bases de datos registradas)
Publicado por Secretaria.general el 10/3/2023 (110 lecturas)
La Universidad Católica Luis Amigó cuenta con los protocolos para la protección del habeas data de las personas, guardianes de datos en todas las Unidades que apoyan los procesos de custodia y circulación de la información, un Oficial de Tratamiento de Datos, adscrito a la Secretaría General, un manual, política de tratamiento de datos y de confidencialidad.
El artículo 15 de la Constitución Política, dice que el habeas data es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar toda la información que se almacene o se recopile en las bases de datos administradas por empresas privadas o entidades públicas. Este derecho está contemplado en la Ley 1581 de 2012, conocida como el Régimen General de Protección de Datos Personales, en el que, además, se señalan los principios y obligaciones que tienen todos aquellos que realicen el tratamiento de datos personales para garantizar la protección del derecho fundamental de habeas data.
De acuerdo con la Corte Constitucional, el núcleo esencial del habeas data está integrado por el derecho a la autodeterminación informática -entendiendo por esto, la facultad de la persona a la cual se refieren los datos, para autorizar su conservación, uso y circulación- y la libertad.
Todos los empleados de la Universidad Católica Luis Amigó están obligados a firmar acuerdos de confidencialidad, con el fin de comprometerse a guardar reserva sobre la información personal a la que tengan acceso con ocasión de su trabajo y con el fin del desarrollo del objeto social. Todo ello, teniendo en cuenta las categorías de datos a los que tenga acceso: datos sensibles, de menores, privados o semiprivados.
Las cláusulas de confidencialidad buscan en la Universidad, proteger, en todo momento en el titular la Privacidad, entendida como aquello que una persona lleva a cabo en un ámbito reservado (vedado a la gente en general). Un sujeto, por lo tanto, tiene derecho a mantener su privacidad fuera del alcance de otras personas, asegurándose la confidencialidad de sus cosas privadas.
En la universidad hemos adoptado los lineamientos establecidos en el Artículo 23, Decreto 1377 de 2013 y contamos en la Estructura Orgánica, con un Oficial de Tratamiento de Datos, quien es la persona encargada de velar por la implementación efectiva de las políticas y procedimientos adoptados por ésta, para cumplir la norma de protección de datos personales Ley 1581 de 2012, así como la implementación de buenas prácticas de gestión de datos personales.
En el momento hemos realizado ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de 31 bases de datos a nivel nacional, con un total de 277.640 titulares, de las cuales 5 son de tipo sensible; 16 semiprivadas; 1 pública; 8 de niños, niñas y adolescentes y 1 privada. De esto se desprende que en la institución se asegure por todos los medios posibles el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas, adolescentes y de los datos sensibles. Queda proscrito el tratamiento de estas categorías de datos que no cumplan con los procedimientos establecidos y que no tengan las seguridades necesarias que no garanticen la privacidad y la seguridad debida.
De acuerdo con la Corte Constitucional, el núcleo esencial del habeas data está integrado por el derecho a la autodeterminación informática -entendiendo por esto, la facultad de la persona a la cual se refieren los datos, para autorizar su conservación, uso y circulación- y la libertad.
Todos los empleados de la Universidad Católica Luis Amigó están obligados a firmar acuerdos de confidencialidad, con el fin de comprometerse a guardar reserva sobre la información personal a la que tengan acceso con ocasión de su trabajo y con el fin del desarrollo del objeto social. Todo ello, teniendo en cuenta las categorías de datos a los que tenga acceso: datos sensibles, de menores, privados o semiprivados.
Las cláusulas de confidencialidad buscan en la Universidad, proteger, en todo momento en el titular la Privacidad, entendida como aquello que una persona lleva a cabo en un ámbito reservado (vedado a la gente en general). Un sujeto, por lo tanto, tiene derecho a mantener su privacidad fuera del alcance de otras personas, asegurándose la confidencialidad de sus cosas privadas.
En la universidad hemos adoptado los lineamientos establecidos en el Artículo 23, Decreto 1377 de 2013 y contamos en la Estructura Orgánica, con un Oficial de Tratamiento de Datos, quien es la persona encargada de velar por la implementación efectiva de las políticas y procedimientos adoptados por ésta, para cumplir la norma de protección de datos personales Ley 1581 de 2012, así como la implementación de buenas prácticas de gestión de datos personales.
En el momento hemos realizado ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de 31 bases de datos a nivel nacional, con un total de 277.640 titulares, de las cuales 5 son de tipo sensible; 16 semiprivadas; 1 pública; 8 de niños, niñas y adolescentes y 1 privada. De esto se desprende que en la institución se asegure por todos los medios posibles el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas, adolescentes y de los datos sensibles. Queda proscrito el tratamiento de estas categorías de datos que no cumplan con los procedimientos establecidos y que no tengan las seguridades necesarias que no garanticen la privacidad y la seguridad debida.
|