Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 73. Las incapacidades médicas en la Universidad Católica Luis Amigó

Publicado por Secretaria.general el 10/3/2023 (167 lecturas)

 El capítulo XI del Reglamento Interno del Trabajo, Acuerdo Superior 05 del 5 de septiembre de 2017, se refiere al servicio médico, medidas de seguridad, riesgos laborales, primeros auxilios en caso de accidente de trabajo y normas respecto a la regularidad, seguridad y salud en el trabajo. Aspectos a tener en cuenta:

 
- Artículo 36: el trabajador enfermo, deberá comunicarlo de inmediato y por cualquier medio a su jefe inmediato y es deber de éste, inexcusable, informarlo a la Oficina de Relaciones Laborales y el trabajador deberá remitirse a su respectiva EPS.
 
- El trabajador que no diere aviso o no se someta a los exámenes médicos de la respectiva EPS, se considerará como inasistencia injustificada al lugar de trabajo, con los efectos disciplinarios que conlleva, solo se excusará, en cuanto el diagnóstico demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar aviso y someterse al análisis clínico. No basta la mera afirmación del trabajador de que se encuentra enfermo, sino que debe tener el análisis clínico y la incapacidad válidamente otorgada. 
 
- Los trabajadores deben acatar a cabalidad las instrucciones y someterse a los tratamientos que ordene el médico tratante y cumplir las indicaciones, tratamientos preventivos que ordene la Universidad.
 
- Bajo ningún supuesto, el trabajador incapacitado podrá prestar su servicio en la institución ni ser requerido por sus jefes inmediatos, por ningún medio.
 
- Es deber de los trabajadores observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por las autoridades del ramo y con suma diligencia y cuidado, las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o enfermedades profesionales (artículo 45, numeral 18, RIT).
 
- Es deber del trabajador informar de manera oportuna a su jefe inmediato, toda novedad que se presente en la prestación del servicio (artículo 45, numeral 24, RIT).
 
- Se prohíbe a los trabajadores incumplir las medidas preventivas derivadas del sistema de seguridad y salud en el trabajo (artículo 47, numeral 24, RIT).
 
- El trabajador que requiera asistencia médica, deberá remitirse a la EPS y si recibe incapacidad laboral informará inmediatamente a la Oficina de Relaciones Laborales, aportando el documento original dentro de los 3 días siguientes a la generación de incapacidad médica, pudiendo incluso enviarla por correo electrónico con el fin de reportar este tipo de novedades en nómina y la planilla PILA. Es obligación del empleado aportar el certificado de incapacidad médica para los trámites internos y externos. El empleado que no lo haga, se considerará como inasistencia injustificada al lugar de trabajo, con las correspondientes sanciones disciplinarias, lo cual podrá extenderse al jefe de la unidad que encubra esta situación, a sabiendas que tiene el deber de informar.
 
- El Decreto 1333 de 2018, define que es prórroga de la incapacidad: "Existe prórroga de la incapacidad derivada de enfermedad general de origen común, cuando se expide una incapacidad con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de diferente código CIE (Clasificación Internacional de Enfermedades), siempre y cuando entre una y otra, no haya interrupción mayor a 30 días calendario".
 
Obligaciones de los incapacitados:
 
- Corresponde al trabajador velar por su autocuidado, siguiendo las prescripciones del médico tratante. 
 
- Se conmina a los trabajadores a no abusar del derecho, lo cual implica no cumplir con sus obligaciones con las consecuencias que esto acarrea, pudiendo, incluso, implicar la actuación de la Fiscalía General de la Nación, cuando se demuestre que se presentaron conductas tendientes a defraudar el sistema de la seguridad social y al mismo empleador.
 
- No se debe hacer uso de las prerrogativas que tiene el trabajador para ocultar un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato laboral.
 
- Corresponde al trabajador entregar incapacidades creíbles, desde la buena fe, por médicos afiliados a la red de prestadores de servicios de la EPS o sin estarlo acudir posteriormente a la EPS para transcribir dicha incapacidad y si esto no es posible, solicitar cita médica, para evaluación diagnóstica y concesión de la incapacidad correspondiente. 
 
- La prestación económica, durante los dos primeros días estará a cargo de la Universidad, a partir del tercer día, estará a cargo de la EPS y el porcentaje del salario será las dos terceras partes, hasta el día 90. Después del día 90 percibirá la mitad del salario hasta el día 180.
 
Prescripciones legales y consideraciones de contexto 
 
- Las incapacidades deben soportarse en dictámenes clínicos que den cuenta de un malestar en la salud. Siendo la salud un derecho fundamental, no se puede abusar del derecho. Se han encontrado como causales: resacas o guayabos, malestares de gripe, y otros que coincidencialmente se reportan en inicios o terminaciones de puentes festivos, inicios y terminaciones de vacaciones, en momentos para cubrir diligencias personales, viajes nacionales o internacionales y no en la recuperación de un estado de salud según lo indicó la actual Ministra de Trabajo, Alicia Arango, en reportaje al Periódico el Tiempo el día 2 de junio de 2019. 
 
Indica que en el 2016, se generaron 11.000 órdenes diarias de incapacidad y que en dicha anualidad sumaron 26 millones de días, solo con 8.300.000 afilados al sistema, lo que equivale, a más de 3 días de incapacidad año por afiliado al sistema. El Ministerio del Trabajo, generó una alerta e indicó que entre 2009 y 2017 se otorgaron 2.651.595 incapacidades, y que entre enero y noviembre de 2018 el ADRES giró 720 mil millones a las EPS por este concepto.
 
- Serán legales las incapacidades según lo prescrito en los artículos 2 y 3 de la ley 776 de 2002, cuando sea de origen profesional o en el artículo 106 de la ley 100 de 1993, cuando se trate de enfermedad de origen común. La ley sanciona el abuso del derecho en materia de incapacidades, según el decreto 1333 de 2018, frente a utilización de incapacidades engañosas, lo cual se constituye en justa causa para dar por terminado el contrato laboral. Además, se faculta al empleador para informar a la Fiscalía General de la Nación, presuntos fraudes en el reconocimiento de incapacidades temporales y abuso del derecho, según el decreto 780 de 2016, que podrían implicar incluso datos falsos que constituirían un peculado contra el sistema de seguridad social y aún falsedad documental.
 
- El Decreto 1333 de 2018 reglamentó el derecho de los afiliados aportantes al régimen contributivo en salud a percibir el pago de incapacidades por enfermedad general de origen común superiores a 540 días, obliga a las EPS a realizar revisiones periódicas sobre la evolución del paciente, en curso de la incapacidad continua; calificar en forma definitiva la perdida de capacidad laboral, detectar situaciones de abuso del derecho con la suspensión del pago de incapacidades. Incluso se puede dar inicio al trámite de calificación de invalidez en los términos del artículo 41 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto 019 de 2012.
 
El abuso del derecho en las incapacidades por parte de los trabajadores:
 
- No informar teniendo el deber de hacerlo, con el fin de no ver disminuido su ingreso salarial.
 
- El Jefe de Unidad que conociendo una incapacidad de su subalterno no le informe a Relaciones Laborales, hoy Departamento de Gestión Humana, o que no acreditando una certificación válida de incapacidad, no lo requiera por su ausencia ni informe a Relaciones Laborales. El envío de un correo o un Whatsaap, por parte del trabajador, no excusa, de ninguna manera, una incapacidad, tampoco la valida ni exime el deber de presentarla en debida forma.
 
- Cuando se detecte que el trabajador incapacitado realiza actividades alternas que no se compadecen con su estado de enfermedad diagnosticado, de lo que se presume la falta a los deberes de autocuidado o cumplimiento de tratamientos, terapias, valoraciones, exámenes, controles, procedimientos, recomendaciones o esquemas de rehabilitación ordenados por el médico tratante.
 
- Cuando durante el tiempo de la enfermedad se tenga evidencia que realiza actividades alternas que impiden su recuperación y le generan ingresos adicionales.
 
- Cuando se detecte fraude al otorgar la certificación de incapacidad.
 
- El suministro de incapacidades falsas.
 
- La entrega de incapacidades tardías en los términos exigidos en el Reglamento Interno del Trabajo.
 
- La no entrega de incapacidades.
 
- El ocultamiento, con fines perniciosos, y mala fe de una incapacidad, teniendo el deber de informarla al empleador y con el propósito de obtener un provecho ante cualquier instancia. Es el abuso de la buena fe del empleador que cree que su trabajador no tiene afectaciones en la salud frente a la mala fe del trabajador, que la oculta.
 
- Presentarse al lugar de trabajo, estando en curso de una incapacidad válida, lo cual no debe ser aceptado de ninguna manera por parte del empleador, nisiquiera bajo la modalidad de teletrabajo.
 
 
Prohibiciones al empleador
 
- Exigirle al trabajador incapacitado que repare o recupere el tiempo de la incapacidad.
 
- Despedir al trabajador en el momento de la incapacidad.
 
- Realizar actos de discriminación al trabajador que presente sucesivas incapacidades ante la existencia de enfermedades de base.