Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 72. Procesos disciplinarios de estudiantes de Pregrado y Posgrado
Publicado por Secretaria.general el 10/3/2023 (168 lecturas)
En esta oportunidad nos referiremos a los procesos disciplinarios de los estudiantes, en los términos del debido proceso.
Todo proceso disciplinario de un estudiante debe estar rodeado de garantías procesales, en otros términos se denomina "debido proceso", derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Constitución, que en su tenor literal reza:
"El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso".
En un estado de derecho, el debido proceso debe atenerse a la ley, la preexistencia del órgano competente para sancionar, la preexistencia de la falta, la preexistencia de la sanción, la preexistencia de las formalidades o ritualidades que deben cumplirse.
En la Universidad Católica Luis Amigó, se considera el régimen disciplinario para estudiantes de pregrado y posgrado así:
Estudiantes de Pregrado: Acuerdo Superior N° 13 del 4 de noviembre de 2016, capitulo IX, artículos 56 al 62.
Estudiantes de Posgrado: Acuerdo Superior N° 14 del 4 de noviembre de 2016, capitulo X, artículos 64 al 70.
Estudiantes de Pregrado:
1. Se establecen las faltas o conductas que van contra el orden disciplinario. Artículo 58, que implica el principio de tipicidad normativa o que las conductas tengan una adecuación prescrita en el Reglamento Estudiantil. Un proceso disciplinario debe tener en cuenta minimamente estos dos elementos: la ocurrencia del hecho y la tipicidad normativa. Determinar la responsabilidad con el fin de imputar consecuencias se vislumbrará dentro del proceso disciplinario.
2. Sanciones o medidas formativas disciplinarias: están establecidas en el artículo 59, con una posibilidad de 10 sanciones, con una graduación en razón de la gravedad y con un sentido de proporcionalidad a la conducta.
3. Órganos previamente establecidos: respecto de los órganos competentes, establece:
El docente del curso cuando tenga que ver con los literales g y h: (anulación o repetición de eventos evaluativos). Esto sin perjuicio de continuar con un proceso disciplinario.
- Consejos de Facultad de Comités Curriculares en los Centros Regionales, cuando tiene que ver con amonestación escrita, cancelación de la matricula en el respectivo periodo académico, inadmisión de matriculas hasta por 4 semestres, separación de cargos honoríficos o remunerados en la Funlam, declaración de inhabilidad para ejercer cargos honoríficos o remunerados en la Funlam y condicionar la próxima matricula a mejoras significativas en comportamiento y desempeño académico.
- El Reglamento establece controles de medidas disciplinarias, que deben ser sometidas a aprobación del superior así:
El Rector General en lo que tiene que ver con anulación de estudios, total o parcial, solo mediante resolución rectoral y previa recomendación del órgano competente mediante resolución motivada. Esta anulación se extiende aún para graduados, egresados no titulados y estudiantes retirados.
Corresponde también al Rector, autorizar la inadmisión definitiva cuando la conducta sea de tal gravedad, que ponga en riesgo el buen nombre de la institución o el desempeño de la profesión y lo que tiene que ver con separación de cargos honoríficos o remunerados en la Funlam y declaración de inhabilidad para ejercer cargos honoríficos o remunerados. Para este caso, la resolución sancionatoria del órgano competente, deberá tener en la parte final, al pie de las firmas del presidente y secretario la anotación: "visto bueno de la Rectoría General" con su respectiva firma.
Cuando se trate de inadmisión de matricula hasta por 4 semestres y cancelación total de la matricula en el respectivo periodo académico, requerirá el visto bueno de la Vicerrectoría Académica, con la misma formalidad: deberá tener en la parte final, al pie de las firmas del presidente y secretario la anotación: "visto bueno de la Vicerrectoría Académica" con su respectiva firma.
4. Procedimiento previamente establecido: el artículo 61 establece el procedimiento correspondiente:
- Diligencias preliminares: solo para determinar si la conducta que se investiga puede calificarse como típica en los términos del Reglamento o de la ley. Las diligencias preliminares no son para determinar la responsabilidad, pues esto se resolverá en el transcurso del proceso disciplinario. Es solo para determinar si el hecho efectivamente ocurrió y esta tipificado en los reglamentos y la ley. Por tal razón, no puede hablarse de procesos disciplinarios que se encuentren con un año en diligencias preliminares, lo cual es absurdo a la razón y la inmediatez que debe tener el proceso con el fin de prevenir, corregir, sancionar, preservar la armonía y la paz, garantizar el orden académico y defender las prescripciones de ley, los estatutos y demás reglamentos universitarios, finalidades establecidas en el artículo 56 del Reglamento Estudiantil de Pregrados.
Identificada la probabilidad de la tipicidad de la conducta, lo cual no debe tener ninguna dilatación en el tiempo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la terminación de las diligencias preliminares se comunicarán al investigado los cargos y pruebas existentes.
Dentro de los 3 días hábiles siguientes se formularán descargos y podrá presentar y solicitar pruebas.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes se practicarán pruebas.
En 1 día hábil más se pondrán a disposición las pruebas recaudadas para que realicen oposición a las mismas.
Se dará 1 día más para resolver las oposiciones.
Dentro de los 3 días hábiles siguientes, deberá resolver mediante resolución motivada, soportada en hechos, normas, pruebas y demás elementos que lleven a la convicción del fallador.
Dentro de los 3 días hábiles siguientes, deberá ser notificada al estudiante de manera personal o haciendo uso de los mecanismos subsidiarios, según lo establece el artículo 50.
Dentro de los 3 días hábiles siguientes, podrá interponer recurso de apelación ante la Vicerrectoría Académica o reposición ante el Rector General. Ante este último cuando se trate de nulidad total y parcial de los estudios o títulos obtenidos mediante fraude.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes, deberán resolverse los recursos de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 52, capitulo VIII.
Podrán suspenderse términos por vacancia institucional (parágrafo 1, artículo 61).
Podrán reducirse términos cuando el estudiante se allane a los cargos o realice una confesión que de cuenta de su responsabilidad, omitiendo el proceso de pruebas.
De todo lo anterior, se colige que, el procedimiento disciplinario esta establecido en términos de celeridad e inmediatez, para lograr los fines del artículo 56.
Quiere decir que terminadas las diligencias preliminares (solo para determinar la posible tipicidad o calificar la conducta), el proceso no debe tardar más de 31 días hábiles. Diligencias preliminares largas, son maniobras dilatorias que no responden a la finalidad.
De todo lo actuado, se debe dejar constancia escrita y organizar el proceso, con todas sus actuaciones. Se recomienda:
1. Dar un número de radicado del proceso: por ejemplo, 01-2019.
2. Identificar en todas las actuaciones el denunciante y el denunciado.
3. Compilar todas las actuaciones en su secuencia temporal: correos electrónicos, notificaciones, cartas, otros documentos, según se vayan agregando al proceso.
4. Garantizar las notificaciones de todas las actuaciones:
- Versión libre en caso de preliminares.
- Citación a descargos.
- Auto de apertura de pruebas.
- Auto de cierre de pruebas.
- Auto de notificación de conocimiento de pruebas para oposición.
- Auto de resolución frente a oposición a pruebas.
- Auto de notificación de sanción.
- Auto de recepción de recurso de reposición o apelación.
- Auto de notificación del recurso que resuelve reposición o resuelve en apelación
Organizar todos los documentos y foliar consecutivamente las páginas.
En lo que tiene que ver con posgrados, se procede de manera idéntica cambiando la competencia en el Consejo de Escuela de Posgrados en lo que corresponda y la denotación de las medidas disciplinarias, pero en su estructura sigue la misma presentación, citando las normas pertinentes del Reglamento Estudiantil de Posgrados.
Un buen proceso, llevado en debida forma, permitirá que sean efectivas las sanciones.
Un mal proceso, que incumpla formalidades, términos, competencias, normas, será susceptible de impugnar por vía de tutela, ante el Juez constitucional, por violación al debido proceso.
|