Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 51. Prohibición de vinculación contractual laboral de familiares bajo subordinación jerárquica directa de empleados de la Universidad
Publicado por Secretaria.general el 10/3/2023 (452 lecturas)
En Comité Rectoral del año 2013, en su sesión del día 6 de febrero, acta número 05, se ratificó la política institucional, la cual se encuentra vigente y fue recordada mediante comunicado 76 del 9 de noviembre de 2017 de la Secretaría General, sobre la prohibición de la vinculación contractual laboral de familiares bajo subordinación jerárquica directa de empleados de la institución.
Esto implica, que ningún empleado, con cargos de Dirección, con capacidad de proponer vinculaciones o de ejercer autoridad jerárquica, que asigne responsabilidades y realice evaluaciones a las personas asignadas a su Unidad, bajo ningún supuesto, podrá tener bajo su dependencia inmediata o mediata familiares en los siguientes órdenes:
Consanguinidad: Padres e Hijos
Abuelos - Nietos
Hermanos - Hermanos
Tíos - Sobrinos
Primos - Primos
Afinidad: Suegro (a) - Nuera o Yerno
Cuñado (a) - Cuñados
Entre concuñados
Civil: Padres Adoptantes - Hijos Adoptivos
Tampoco: Esposos o cónyuges
Compañeros permanentes
Ex esposos o ex compañeros permanentes
Esta política se ratifica en lo ya expresado anteriormente por el entonces Comité Directivo.
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