Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 32. Tips Jurídicos: "Los jefes dan ordenes, pero no maltratan"
Publicado por Secretaria.general el 10/3/2023 (499 lecturas)
El ambiente de trabajo debe realizarse en términos de cordialidad, trato respetuoso y relaciones armónicas. En esta ocasión me referiré a quienes fungen como jefes, con responsabilidades de mando y subordinación. Un jefe debe ser un líder que orienta, acompaña, disecciona, cohesiona, agrupa voluntades, direcciona proyectos, suma y multiplica (nunca resta ni divide), se impone por la razón y no por la fuerza, que no es infalible y aun puede equivocarse, dignifica personas, admite controversias y es capaz de asumir que otros también puedan pensar por sí mismos. En la Universidad Católica Luis Amigó, éste es un principio, enmarcado no solo en su filosofía, sino también prescrito en la normatividad interna, así:
1. Estatuto General (Acuerdo Superior 09 del 21 de octubre de 2014):
Artículo 5: Tradición Amigoniana: "Desde la promoción del desarrollo social y la dignidad humana".
Artículo 6: Salvaguarda Congregacional: "Asegurar el fomento adecuado de un ambiente que propicie la vivencia católica en todas sus manifestaciones".
Artículo 9: Literal A: Desarrollo Trascendente "La búsqueda del saber debe servir a la persona humana en el desarrollo de su dignidad y de su libertad".
Artículo 9: Literal B: "Se afirma la solidaridad de destino y la fraternidad como fundamento de una comunidad mundial".
Artículo 14: Libertad de cátedra. "Los docentes debe colaborar en la preservación de un ambiente de trabajo que permita el cumplimiento de la misión de la institución"
Artículo 15: Acceso. "El acceso no estará limitado por condiciones de religión, raza, sexo, condición económica y social"
Artículo 69: Identidad Católica y Amigoniana: "Sin detrimento de la libertad de conciencia personal"
2. Reglamento Interno de Trabajo (Acuerdo Superior 05 del 5 de septiembre de 2017)
Artículo 45: Son deberes del trabajador (Administrativos y docentes):
Respetar a los superiores, procurar completa armonía entre superiores y compañeros de trabajo; recibir y aceptar ordenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo en su cabal sentido; respetar a toda persona, no ejercer actos de discriminación alguna.
Artículo 45: Se prohíbe a la Institución:
Limitar el derecho de asociación; realizar actos que restrinjan los derechos de los trabajadores u ofendan su dignidad; efectuar o tolerar el acoso laborar, sexual o discriminación en cualquiera de sus expresiones.
Artículo 47: Se prohíbe a los trabajadores:
Realizar conductas de acoso laboral, sexual, o discriminación; denigrar o hacer afirmaciones sonrosaras, por cualquier medio, de la institución, compañeros de trabajo, superiores o estudiantes; tolerar cualquier violación de derecho fundamental; excederse o extralimitar las funciones en prejuicio de la institución, compañeros de trabajo, usuarios; inducir o fomentar valores contrarios a la identidad católica y amigoniana.
Artículo 52: Faltas Graves:
Atemorizar, coaccionar o intimidar a los compañeros de trabajo, superiores, subalternos y estudiantes o faltarles al respeto con hechos o palabras indignantes, cualquiera sea el medio.
3. Reglamento Docente: (Acuerdo Superior 01 del 6 de marzo de 2012)
Son deberes de los docentes:
Dar trato respetuoso a las autoridades de la Institución, compañeros, discípulos y dependientes; abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de otra índole.
Artículo 27: Derechos de los docentes:
Recibir el tratamiento respetuoso por parte de sus superiores, colegas, discípulos y dependientes; todos aquellos inherentes a la dignidad humana a nuestra identidad católica y Amigoniana.
Como pueden ver desde la filosofía institucional y la normatividad interna la Institución aboga por el tratamiento respetuoso entre superiores y personal a su cargo, compañeros de trabajo y empleados y sus jefes inmediatos.
Desconocer esta normatividad o filosofía puede generar acoso laboral en condiciones de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado, ofensivo y en general acoso moral, comunicación hostil, violencia, física o moral, discriminación, lesividad de la integridad personal, vulneración de la intimidad o aun del buen nombre.
El maltrato laboral podrá tener múltiples expresiones incluyendo la persecución laboral, o la discriminación laboral. El buen jefe da ordenes pero no subyuga.
Pueden darse manifestaciones que intenten:
- Descalificar en publico o por cualquier medio (Correos, reuniones o whatsapp de grupo).
- Prohibir la libertad de expresión (intentando que los subordinados no se expresen ante otras instancias o por medios de comunicación lícitos).
- Actos de discriminación (explícitos o implícitos, con comentarios en cualquier medio, en razón de la raza, sexo, religión, estrato socioeconómico o condición sexual, entre otros).
- Prohibir la libertad de asociación (con persecuciones frente a la consideración de grupos formal o informalmente conformados.
- Engrandecimiento de los errores y minimización de las virtudes: el jefe se queda en el error y no en los aciertos de sus trabajadores.
- Evaluación por los actos y no por las actitudes: los jefes se quedan en un hecho y no en secuencias de hechos que dan cuenta de una actitud.
- Negar el derecho de contradicción o contraargumentación (el jefe dice las cosas y no da posibilidad que el empleado pueda expresar sus argumentos o contraargumentar las aseveraciones que se le dicen).
- Amenazas de despido permanente, con un carácter humillante.
- Imposición de deberes extraños a las cargas laborales.
- Exigencia de laborar en horarios excesivos, por fuera de lo pactado en la jornada laboral.
- Cambio abrupto de las condiciones de prestación del servicio en perjuicio del trabajador.
- La negación injustificada de permisos, cuando se realizan a otras personas en idénticas circunstancias, por fuera del principio de igualdad.
- El envío de anónimos, llamadas, correos electrónicos, whatsapp en horarios no laborales irrespetando el entorno familiar y la intimidad de las personas.
- Alusión pública a hechos o condiciones que tienen que ver con la intimidad de la persona.
- Comentarios públicos sobre la forma de vestir de las personas, su presentación personal, su forma de expresarse u otras que generen discriminación.
- Lanzamiento de sátiras o sarcasmos en publico que se entienden dirigidos a una o varias personas.
- Intentos de cosificar a las personas: que estas actúen y piensen exactamente como piensa el jefe (deben actuar, pensar, igual que sus jefes sin posibilidad de disentir o de tener otras expresiones igualmente válidas.
- Control sobre la vida de las personas que tiene a su cargo interfiriendo aun en sus relaciones, sentimientos, emociones, afectos y censurando lo que no les parece. "Un trabajador no le pertenece a su jefe" y tiene derecho a su autodeterminación.
- Negar el derecho a un libre desarrollo de la personalidad, cuando este no afecta los proyectos institucionales o los derechos colectivos.
- No consideran que las personas pueden mejorar. Se quedan en los errores del pasado e invisibilizan las mejoras de las conductas.
- No soportan que los subordinados puedan brillar con buenas ideas y proyectos, pues los consideran un riesgo para su estabilidad.
- Frases intimidatorias y descalificadoras: acaso no haces nada bien?; que sea la última vez que...; conmigo se trabaja de esta manera; usted vera si le gusta; tiene suerte de trabajar acá pues en otros lados la situación esta muy difícil; lo que usted dice no es mi problema; para eso se le paga; yo soy así y me tiene que aguantar; no le pagan por pensar, sino por hacer; los problemas personales los deja en su casa, esto no es un consultorio; es que no sirven para nada!; las cosas se hacen a mi manera y usted no tiene nada que decir y el peor: aquí el que manda soy, gústele o no le guste, o el que manda, manda, aunque mande mal!.
El maltrato laboral puede generar problemas de autoestima, ansiedad, depresión, estrés, desmotivación laboral, perturbación en el ejercicio de las labores y aun daño en la reputación de las personas. Todas estas situaciones están contenidas en la Ley 1010 de 2006 que prohíbe el acoso laboral en las empresas y determina las sanciones personales para los jefes acosadores o institucionales cuando toleran los mismos.
No obstante lo anterior, el jefe puede, sin constituir acoso laboral:
Realizar exigencias y órdenes necesarias para mantener la disciplina, los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente les corresponda a los superiores jerárquicos, la formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral, lealtad empresarial e institucional (No es fidelidad a la persona que manda sino al cargo y a la organización), la formulación de circulares o memorandos encaminados a solicitar exigencias técnicas o a mejorar la eficiencia laboral, la solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa, cuando sean necesarios, la exigencia de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, la exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 a 57 del Código Sustantivo del Trabajo, así como de no incurrir en las prohibiciones, las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo, entre otros.
Para terminar, un poco de jurisprudencia:
- Sentencia: T-882 del 2006, constituye acoso laboral ataques verbales, insultos, ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, acoso sexual, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del trabajador y hasta agresiones físicas”.
- Sentencia: T-472 del 2017, el alto tribunal entregó una definición de este tipo de acoso y señaló que dichas agresiones pueden generar enfermedades profesionales, en especial “estrés laboral”, y que en muchos casos inducen al trabajador a renunciar. La corporación ha considerado que determinados comportamientos constituyen violaciones al derecho a gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas.
En conclusión, en la Universidad Católica Luis Amigó, la condición de jefe, se articula desde la filosofía Amigoniana y la normatividad existente para mantener relaciones cordiales, amables, armónicas, respetuosas, dentro del respeto a la dignidad humana y con derechos conexos como: igualdad ante la ley, libertad de expresión, libertad de asociación, libertad de cultos, libertad de cátedra, libertad de conciencia, derecho de contradicción y debido proceso ante cualquier cargo que se le impute, derecho a acudir ante las autoridades administrativas y judiciales en caso de acoso laboral, libre desarrollo de la personalidad entre otros.
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