Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 128. El Rector Representante Legal, limites y alcances
Publicado por Secretaria.general el 8/3/2023 (185 lecturas)
El Rector General es uno de los Órganos de Gobierno de la Universidad, de carácter unipersonal y junto a él, está también el Consejo Superior, el cual es de carácter colegiado y representativo.
El Estatuto General, en su artículo 34, indica que el Rector General es el representante legal y máxima autoridad ejecutiva de la institución.
En términos generales, un Rector dirige, orienta y gobierna. Es el responsable de la gestión académica y administrativa de la Universidad y está facultado para tomar decisiones que sean indispensables para el buen funcionamiento de la Universidad.
No obstante, el ejercicio de un rector, no es autoritario, omnímodo y pleno, toda vez que está sujeto a un régimen de inhabilidades e incompatibilidades (artículo 35 del Estatuto General) y deberes y prohibiciones (artículo 37 del Código de Buen Gobierno y Transparencia).
En la Universidad Católica Luis Amigó, el Rector General tiene esta denominación, en razón de la presencia de la Universidad en otras regiones, con un carácter desconcentrado de servicios (Montería, Manizales, Bogotá y Apartadó) y en la perspectiva de crear en un futuro seccionales, las cuales, a pesar de tener su propio rector, estarían todas bajo la coordinación y liderazgo de un Rector General.
Como Rector General, en algunas ocasiones, requiere autorizaciones expresas del Consejo Superior, como:
Artículo 38, literal r) Estatuto General
Autorizar las adiciones y traslados presupuestales que en el curso de la vigencia fiscal no superen los 1000 SMMLV.
Literal v)
Proponer al Consejo Superior el representante legal suplente.
Literal w)
Presentar al Consejo Superior la terna para la designación del Revisor Fiscal.
Literal j)
Someter el proyecto de presupuesto a consideración y aprobación del Consejo Superior.
Literal q)
Someter los estados financieros para aprobación del Consejo Superior.
Literal hh)
Realizar negocios jurídicos hasta 3000 SMMLV. Lo que exceda de esta cuantía debe ser autorizado por el Consejo Superior.
El Rector y Representante Legal también está facultado según el literal jj) para designar apoderados con carácter judicial o extrajudicial y según el literal kk) para designar delegados de la institución.
En nuestra Universidad, el Rector también tiene la responsabilidad de ser el representante legal. Esto implica, "la facultad que otorga la ley a una persona para obrar en nombre de otra, recayendo en esta última los efectos de los actos realizados por la primera".
Quiere decir lo anterior, que cuando nuestro Rector y Representante Legal firma un documento, con tal carácter, todos los efectos recaen sobre la Universidad Católica Luis Amigó, como persona jurídica. Sus actuaciones tienen límites en el artículo 39 del Código de Buen Gobierno y Transparencia (deberes y prohibiciones).
El Representante Legal y Rector debe ser inscrito ante el Ministerio de Educación Nacional por el Secretario General. Después de inscrito, es esta entidad la que certificará dicha representación legal.
En su calidad de representante legal suscribe contratos (laborales, comerciales, administrativos, civiles), toma decisiones que son atribuibles a la persona jurídica: Universidad Católica Luis Amigó.
La Superintendencia de Sociedades en concepto 220-128076 de 2011 ha indicado:
"El representante legal se entiende facultado para celebrar y ejecutar todos los actos y contratos propios del objeto social y por regla general tiene capacidad plena de disposición y decisión en relación a la administración de los bienes. Por excepción, podrá tener restricciones que deben contar con autorización (en nuestro caso del Consejo Superior, anotación nuestra) en razón de la naturaleza del acto, la cuantía y de conformidad con lo establecido en los estatutos" (y en otros reglamentos internos, anotación nuestra).
El artículo 196, del código de comercio indica que:
"las personas que representan a la sociedad podrán realizar todos los actos y contratos establecidos en el objeto social o se relacionen con la existencia o funcionamiento de la sociedad" (institución en nuestro caso o entidad sin ánimo de lucro), salvo los límites establecidos en los estatutos y reglamentos.
La representación legal en nuestra universidad es exclusiva, en primera línea del Rector General y de manera subsidiaria y residual por el representante legal suplente, el cual está consagrado en el artículo 45 del Estatuto General "ante la ausencia temporal del representante legal principal".
A nivel inferior, dentro de la Universidad Católica Luis Amigó, ninguna otra persona con cargos de responsabilidad o dirección o sin ellos, tienen atribuciones de representación legal.
Ni los vicerrectores, directores (en cualquiera de los niveles administrativos o académicos), decanos, coordinadores, jefes, empleados de cualquier nivel, ni docentes, pueden tomar decisiones ni suscribir compromisos con terceros, que comprometan la responsabilidad jurídica de la Universidad Católica Luis Amigó, salvo que exista un mandato, un poder de representación o una delegación, con carácter específico para suscribir un contrato, un convenio, gestionar un asunto o representar la institución en alguna situación.
La Vicerrectoría Administrativa y Financiera no cumple funciones de representación legal, aunque sí puede "autorizar el gasto, en los términos, cuantías, procedimientos que delegue el Rector General, en calidad de ordenador del gasto, según lo indica el Estatuto General" (numeral 9.1, literal k, de la estructura orgánica).
¿Qué pasa cuando una persona de la institución compromete a la universidad en negocios jurídicos o actos que corresponden solo al rector o representante legal?
Para que un empleado pueda actuar a nombre de la Universidad Católica Luis Amigó, debe tener autorización expresa del representante legal para ello, bien mediante contrato de mandato, poder de representación o delegación.
El contrato de mandato es aquel en el cual una persona contrata la gestión de uno o más negocios a otra, haciéndose cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Generalmente, se retribuye la gestión realizada.
El poder de representación es un documento escrito y expreso para que una persona actúe, con connotación jurídica, en nombre del representante. El documento otorgado se llama poder y quien lo confiere se llama poderdante y quien lo acepta se llama apoderado.
La delegación, en nuestro caso, es la facultad que entrega el representante legal para que otro lo represente, con precisas facultades ante alguna instancia, evento, certamen, asamblea, entre otros. Quien confiere la delegación se llama delegante y quien la acepta se llama delegatario o delegado.
Si alguien actúa sin mandato, sin poder o sin delegación, lo hace a su propio título y responsabilidad, llámese en calidad de intermediario u otro y por ende, todo lo actuado no producirá efectos, toda vez, que carece de facultad para representar. Así lo indica el artículo 833 del código de comercio.
De igual manera, si alguien actúa con poder pero se excede en los términos de la representación, el abusivo se hace responsable ante los terceros y aún ante el mismo rector y representante legal.
Esta responsabilidad también se predicaría del rector, por ejemplo: si éste suscribe un contrato que exceda de 3.000 salarios mínimos sin la autorización del Consejo Superior, este contrato podría ser alegado en su nulidad, por falta de competencia, oponiéndose a terceros y se entenderá que la responsabilidad recae sobre la persona natural que lo firmó y no sobre la persona jurídica que representa.
En conclusión:
El único que vincula a la Universidad en actos y contratos con responsabilidad jurídica es el rector y representante legal principal. También el representante legal suplente, de manera subsidiaria y temporal o de manera voluntaria, cuando el rector y el representante legal confiere mandato, poder o delegación, con carácter específico a algunas personas.
A nivel inferior, de manera reglamentaria y por delegación voluntaria, también pueden representar al rector y representante legal:
- Vicerrectoría Administrativa y Financiera, previa delegación expresa y escrita para autorizar gastos y con restricciones, (mediante resolución rectoral).
- Decanos y Directores de Centros Regionales: para suscribir convenios de práctica con restricciones, (mediante resolución rectoral).
Por lo tanto, nadie está autorizado para:
- Contratar personal.
- terminar contratos laborales o de prestación de servicios.
- Autorizar jornadas suplementarias.
- Ordenar la prestación de servicios no autorizados de personas o empresas.
- Comprometer el nombre de la Universidad para negocios con terceros, como: compraventa, suministros, contratación de servicios.
- Firmar cualquier documento que sea competencia exclusiva del rector y representante legal.
- Realizar convenios verbales o escritos con terceros, sin contar con la autorización del representante legal para ello.
Sobra advertir que, quien contrata con terceros, haciendo uso abusivo de la marca de la Universidad Católica Luis Amigó, aprovechando su estatus, cargo, posición dominante, entre otros, implicará sanciones disciplinarias.
Frente a esto último, la Universidad no asumirá jamás la condición de garante, codeudor, aval, asegurador, respaldo, frente a las actuaciones de los empleados que desean comprometer al representante legal sin contar con mandato, poder o delegación. Lo que asuma un trabajador frente a terceros, será bajo su propia responsabilidad jurídica y patrimonial.
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