Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 108.Estado institucional de diligencias de solución de controversias y mecanismos de solución de conflictos
Publicado por Secretaria.general el 7/3/2023 (102 lecturas)
El artículo 35 del Código de Buen Gobierno y Transparencia se refiere a la solución de controversias y la adopción de mecanismos de solución de conflictos entre los actores de la comunidad institucional, como la conciliación, la mediación y la amigable composición, con el fin de garantizar acuerdos civilizados antes de activar procesos sancionatorios a empleados, docentes y estudiantes.
Se busca que antes de llegar a un proceso disciplinario para un estudiante, un docente o un empleado administrativo, se realicen acercamientos entre las partes, que permitan solucionar el conflicto de manera civilizada, pues el derecho no puede ser el uso de la agresión, la rabia y la fuerza del que más pueda imponerse. "El derecho en la Universidad Católica Luis Amigó, no puede ser la razón de la sinrazón, sino la razón de las buenas razones".
La mediación busca la intervención de una persona, un tercero, una Unidad u otra entidad para que en una discusión, o enfrentamiento entre personas, se pueda encontrar una solución. Por ejemplo, si se busca la intervención de un capellán, un psicólogo, un abogado, para que dos personas formalicen un acuerdo.
La amigable composición, es aquella en la cual las partes en conflicto, autorizan a un tercero para que de manera definitiva dé solución al problema que los enfrenta, este tercero se denomina amigable componedor.
La conciliación busca que quienes están enfrentados en un conflicto, puedan ponerse de acuerdo gestionando por sí mismas la solución del mismo y con la ayuda de un tercero que deberá ser neutral y competente y que se llama conciliador.
En la mediación, la amigable composición y la conciliación se deben suscribir las actas respectivas que den cuenta de los acuerdos y compromisos a los que han llegado las partes enfrentadas.
Institucionalmente, son competentes para solucionar conflictos en cualquiera de las tres modalidades descritas:
- La Dirección de Bienestar Institucional
- El Departamento de Gestión Humana
- Los Decanos
- Directores de Centros Regionales
La norma interna solicita registrar todas las diligencias realizadas para solucionar controversias o conflictos, en cada una de las Unidades competentes, antes de iniciar cualquier proceso disciplinario.
Normativamente, se asigna a la Secretaría General auditar los procesos de solución de conflictos y los registros que deben quedar en cada una de las Unidades competentes.
Entre agosto de 2019 y agosto de 2020 se han presentado en la institución las siguientes estadísticas:
17 diligencias de solución de conflictos así:
Departamento de Gestión Humana: 4
Dirección de Bienestar Institucional: 3
Facultad de Comunicación, Publicidad y Diseño: 0
Facultad de Ingenierias y Arquitectura: 0
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas: 0
Facultad de Psicología y Ciencias Sociales: 0
Facultad de Educación y Humanidades: 1
Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y Contables: 3
Escuela de Posgrados: 0
Centro Regional Bogotá: 1
Centro Regional Montería: 1
Centro Regional Manizales: 4
Centro Regional Apartadó: 0
La solución amigable de conflictos, debe agotarse antes de cualquier proceso disciplinario cuando se crucen diferencias o conflictos entre las partes, por maltratos, irrespeto, abuso, difamación, autoritarismo, sumisión, lenguaje inapropiado, entre otros.
La Secretaría General, agradece a las Unidades competentes registrar las diligencias de solución de controversias en el formato allegado mediante comunicado 98.
Es deseable que en cualquier organización y sociedad civilizada impere siempre la razón sobre la fuerza y los buenos argumentos sobre la arbitrariedad.
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