Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 87. La libertad de expresión como derecho y sus límites

Publicado por Secretaria.general el 3/3/2023 (172 lecturas)

 En el día de hoy, la Secretaría General, se permite exponer algunas reflexiones en torno a la LIBERTAD DE EXPRESIÓN, como derecho fundamental que exige ser respetado en todos los ámbitos de nuestra vida, también en la Universidad Católica Luis Amigó, pero que también conlleva responsabilidades y límites en su ejercicio.

 
1. Definición:

Podría decirse que la libertad de expresión es el derecho que tiene cualquier persona para expresar opiniones, ideas, conceptos, sin miedo a las sanciones o reproches posteriores, en razón a lo dicho.
 
También permite buscar, recibir y difundir información por cualquier medio de comunicación. 
 
2. Fundamentos normativos externos:

El derecho a la libertad de expresión se encuentra establecido en:

- Declaración universal de los derechos humanos, artículo 19.
 
Pacto internacional de derechos civiles y políticos, artículo 19
 
Constitución Política de Colombia, artículo 20. Acá se establece el derecho a expresar, difundir, informar, recibir y fundar medios de comunicación.
 
3. Fundamentos normativos internos:
 
- Estatuto General: (Acuerdo Superior N°09 del 21 de octubre de 2014).
 
Artículo 4°. Carácter amigoniano
Artículo 10, literal d)
Artículo 15

-Reglamento Docente: (Acuerdo Superior N° 01 del 6 de marzo de 2012).
 
Artículo 2
Artículo 27 (derechos, literales g), h))
Artículo 28 (deberes, literal h))
Artículo 29 (prohibiciones, literal a))
 
Reglamento Interno del Trabajo (Acuerdo Superior 05 del 5 de septiembre de 2017).
 
Artículo 44, numeral 5
Artículo 45, numerales 1, 5, 10 y 15
Artículo 47, numerales 11 y 23
Artículo 52, literal f ) y u)).
 
4. Alcances y límites
 
El derecho a la libertad de expresión implica, para su protección, por parte de terceros, la imposibilidad de negar que alguien pueda expresarse libremente y por cualquier medio, pues, de hacerlo, se constituye en una censura injustificada.
 
No obstante, quien pretende ejercer el derecho a la libre expresión, tiene límites en otros derechos como son: el derecho a la intimidad personal, el derecho a la imagen, el derecho a la honra, el derecho al honor, el derecho al buen nombre.
 
La intimidad se entiende como la posibilidad que tiene toda persona de no hacer público, lo que corresponde a su esfera personal (por ejemplo, su religión, sus condiciones de salud, orientación sexual, lo cual hace parte de su vida privada, hoy está protegida también por la ley habeas data 1581 de 2012).
 
El derecho a la imagen es la expresión de la identidad de la persona y que se une al libre derecho de la personalidad y cuyo uso requiere ser autorizado expresamente por su titular.
 
El derecho a la honra es el respeto que se exige a la dignidad de la persona y que prohíbe que otro ingrese abusivamente a la vida privada, de su familia, domicilio, correspondencia, redes sociales y que afecten su reputación.

El derecho al honor es el respeto a la valoración que la persona tiene en su ámbito personal o social, en cuanto a la imagen o concepto que las demás personas se forman sobre él (la creencia que los demás tienen sobre uno).
 
El derecho al buen nombre es la reputación que las demás personas tienen sobre uno y que se configura frente al detrimento que éste pueda tener en razón de expresiones ofensivas, injuriosas, falsas o tendenciosas.
 
Como se puede ver, las personas no pueden realizar opiniones o informar falsedades que afecten otros derechos fundamentales como la imagen, intimidad, privacidad, honra, honor y buen nombre.
 
Este derecho, también tiene límites en la difamación, la calumnia, la pornografía, la sedicón, la incitación al odio o la descriminación, a la violación de derechos de autor, la violación de los acuerdos de confidencialidad, entre otros. 
 
Es decir, ninguna libertad de expresión autoriza "generar daños a otros".

5. La libertad de expresión en las redes sociales
 
 En Colombia y el mundo, apenas se ha iniciado con la reglamentación al respecto .
 
La Corte Constitucional en sentencia de septiembre de 2012, indicó que: "no hay que judicializar todas las relaciones de malos tratos entre los ciudadanos...la actuación de éstos es una interactuación en una red que tiene simetría....los jueces no tienen el papel de ser correctores de todos los que insultan y se tratan de una manera soez".

La jurisprudencia resalta que no todo comentario en una red social es objeto de intervención judicial y que los jueces deben intervenir sólo cuando la actuación perdura  y es reiterada en el tiempo, pues se debe proteger el derecho a vivir sin humillaciones ni afectaciones y para cada caso en particular, deberán evaluar la atención que se genera entre la libertad de expresión y otros derechos como la honra, el buen nombre, la intimidad, la dignidad, entre otros.
 
En sentencia T-050 de 2016, la corte afirma que la libertad de expresión tiene límites en la intimidad personal, familiar, social y gremial y que la información debe ser veraz e imparcial. La persona afectada debe demostrar algún estado de indefensión, como cuando circula la información u otras expresiones por medios de gran impacto que trascienden la esfera social de los individuos, como fotografías, videos, sin que pueda ejercer control para su circulación.
 
Lo privado, se debe proteger frente a terceros en razón de los principios de libertad, finalidad, necesidad, veracidad e integridad.
 
Hay otros antecedentes jurisprudenciales en la sentencia T-260 de 2012.
 
También existe la declaración sobre la libertad de expresión en internet de la ONU de junio 1 de 2011, en donde en términos generales, se indica que no se protegerá lo difamatorio, lo insultante, lo grosero, lo cual hoy en día es un riesgo, frente a la publicación de videos, mensajes, fotos, estados, que permiten recibir comentarios y ser compartidos. En el mismo sentido se pronunció la OEA, en el año 2011, donde habló de la libertad de información y de comunicarse por cualquier medio, incluida la internet, dándose la posibilidad de darse bloqueos, como ocurre en ciertos Estados u organizaciones. En algunos existe las leyes "mordaza" que impide acceder a cierta información y ser difundida.
 
6. La libertad de expresión en nuestra Universidad  
 
Hemos dicho que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero que exige responsabilidades y deberes, y por ello tiene límites, también en la protección de la seguridad nacional, el orden público, la intimidad de las personas, la moral social, la moralidad pública y la filosofía de las organizaciones. 
 
Por ello, nuestros reglamentos hablan siempre de la necesidad del trato respetuoso, el respeto a la identidad católica, la prohibición de denigrar o hacer afirmaciones deshonrosas, la prohibición de fomentar valores contrarios a la identidad católica o amigoniana, la prohibición de atemorizar, afectar la intimidad o ejercer coacciones a la institución o a las personas por cualquier medio, realizar informaciones falsas o injuriosas a la institución o a sus miembros, entre otros.
 
Todos los que hacemos parte de la Universidad, podremos expresarnos siempre, por cualquier medio, en términos respetuosos y de veracidad.
 
Actualmente se diferencian dos derechos:
 
- El derecho a la libertad de opinión: en el que predomina la subjetividad del emisor y se enmarca en apreciaciones personales.
 
El derecho a la libertad de información: en el que predomina la descripción de lo acontecido en términos de objetividad.
 
Podremos seguir expresándonos, por cualquier medio, en términos respetuosos, comedidos, bien sea como opinión o información, siempre que no se ponga en riesgo el daño a las personas  o a la institución, de forma injustificada. 

7. La libertad de expresión y el conducto regular
 
Las organizaciones, como la nuestra, consideran conductos regulares para solución de problemas o conflictos en los diferentes niveles. Con esto, se busca una mayor efectividad en la toma de decisiones en el momento oportuno, por quien corresponda, haciendo uso de las estrategias y procedimientos institucionales.
 
A pesar de ello,  el conducto regular no es un bloqueo inamovible para que quien lo considere pertinente pueda informar u opinar ante instancias superiores.
 
En ninguna organización, ningún jefe, puede impedir que cualquier trabajador se pueda expresar (recomendando siempre que sea de manera comedida y respetuosa), haciendo uso de cualquier medio verbal o escrito (correos electrónicos, grupos de whatsapp, correspondencia radicada), haciendo uso de la libertad de opinión o la libertad de información.
 
Es un mal trato a la dignidad de cualquier persona o la del trabajador, que los jefes en cualquier organización, prohiban cualquier ejercicio a la libertad de expresión. 
 
El trabajador siempre podrá expresarse de manera errónea, equivocada, acertada,argumentada, inteligente, en estados de emoción, con cargas afectivas, en medio de sentimientos, expresar inconformidades, puntos de vista, abusos, pareceres, o aún en otras situaciones, pero el jefe, no estará jamás autorizado para descalificar cualquier expresión que el trabajador haya realizado, amenazar o prohibir futuras expresiones, salvo que el trabajador haya violado los límites de su derecho a la libre expresión, o cuando afirme falsedades que solo pretendan generar daño a terceros, en los términos que hemos expresado hoy, (buen nombre, honor, honra, intimidad, moral social, entre otros).     

8. Libertad de expresión y código penal
 
Algunas expresiones pueden tener connotación penal.
 
El artículo 220 del código penal habla de la injuria, lo cual se entiende como una imputación deshonrosa. 
 
El artículo 221 habla de la calumnia, lo cual se entiende como aquel que afirma que alguien ha cometido un delito (por ejemplo, afirmar que Pedro es un ladrón, cuando no se tienen pruebas para ello). 
 
En estos casos, podrá exigirse la retractación, lo cual deberá hacerse por el mismo medio, con el mismo impacto y con las mismas características en que se hizo circular la información falsa y dañina.
 
También podría perdirse la rectificación, que es la posibilidad que se tiene para solicitar una aclaración o corregir una información errónea.   
 
Cuando una información es falsa y genera daños, podrá establecerse la acción civil y solicitar la correspondiente indemnización de perjuicios, cuando éstos se hayan dado de manera efectiva y que generen entre otros daño emergente y lucro cesante.