Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 85. Continuidad en procesos disciplinarios y respeto de los términos

Publicado por Secretaria.general el 3/3/2023 (106 lecturas)

 De manera atenta, la Secretaría General solicita a Comités Curriculares, Consejos de Facultad y Consejos de Escuela de Posgrados, para continuar sus procesos de reunión mensual, haciendo uso de las tecnologías cuando sea indispensable, tal como lo establece la Estructura Orgánica, Acuerdo Superior 04 del 13 de agosto de 2019.

 
Las sesiones virtuales están permitidas en los artículos 57 y 62 del Estatuto General, en los artículos 40 y 41 del Código de Buen Gobierno y Transparencia y en ningún caso, es justificación para dilatar, omitir o retrasar procesos disciplinarios.
 
En la Universidad solo está permitida la suspensión de términos, cuando se trate de períodos de receso institucional o vacaciones colectivas (artículo 75 del Nuevo Reglamento Estudiantil).
 
Actualmente, contamos con un Nuevo Reglamento Estudiantil, Acuerdo Superior 07 del 9 de diciembre de 2019 y en su artículo 75 se consagra el procedimiento disciplinario, en el cual deben respetarse los términos tal como se describen a continuación, sopena de nulidad por violación al debido proceso.
 
Órganos competentes: Consejos de Facultad y Comités Curriculares en los Centros Regionales.
 
Diligencias preliminares: hasta 7 días hábiles (no son para fallar, sino para buscar indicios razonables frente a la ocurrencia de los hechos y la tipicidad de la conducta).
 
Notificación del pliego de cargos: dentro de los 5 días hábiles a la terminación de diligencias preliminares.
 
Realización de diligencia de descargos: dentro de los 3 días hábiles siguientes. Tener en cuenta que es una diligencia de descargos y no una versión libre. La diligencia de descargos, implica que ya hay un proceso disciplinario. La versión libre, implica que aún no hay proceso disciplinario.
 
Práctica de pruebas: 7 días hábiles, prorrogables por 7 días más, si fuere necesario.
 
Oposición a las pruebas:  2 días hábiles
 
Periodo para resolver oposición en las pruebas: 2 días hábiles
 
Decisión de fondo: 5 días hábiles  
 
Interposición recurso de reposición: 3 días hábiles 
 
Decisión recurso de reposición: 5 días hábiles
 
En conclusión, el proceso disciplinario no podrá exceder 39 días hábiles.
 
Como sanción ante la inoperancia del Consejo de Facultad o los Comités Curriculares, como órganos competentes, se estableció la prescripción de la acción, la cual se hace efectiva después de 24 meses de ser conocidos los hechos de manera oficiosa o por queja de parte, sin perjuicio de sanciones disciplinarias al Decano o coordinador del programa respectivo de los Centros Regionales, por dicha omisión o negligencia.
 
Cuando haya confesión por parte del estudiante investigado, se omitiran los periodos de pruebas, debiendo decidirse el proceso dentro de los 3 días hábiles siguientes a la aceptación de la responsabilidad disciplinaria.
 
Los procesos que estén en curso a la vigencia del nuevo reglamento estudiantil, continuarán con el trámite establecido en el reglamento anterior.