Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 38. Programación jornada laboral de los docentes año 2020, con base en el Reglamento Interno del Trabajo

Publicado por Secretaria.general el 24/2/2023 (543 lecturas)

 Mediante  Acuerdo Superior No. 05 del 5 de septiembre de 2017, se implementó el actual Reglamento Interno del Trabajo. El parágrafo 5 del Artículo 11, establece cómo debe hacerse la programación de la jornada de los docentes lo cual merece una explicación detallada, ahora que estamos iniciando el semestre 1 de 2020. Esto también fue dado a conocer mediante comunicados 70 del 12 de octubre de 2017 y 50 del 22 de julio de 2019, remitidos por el suscrito.


1. Jornada Laboral. 
 
40 horas semanales, así cumplan responsabilidades mixtas de apoyo en docencia directa, investigación, extensión y apoyo administrativo.


2. Máximo de horas diarias. 8 horas, con la siguiente precisión: 
 
Podrán ser de lunes a sábado; 
La programación deberá ser mínimo de 4 horas continuas (esto implica que un docente debe ser convocado al menos para trabajar 4 horas seguidas, pudiendo ser de docencia, permanencia para apoyo administrativo, cumplimiento de otras actividades encomendadas. Por lo tanto, no puede programarse, por ejemplo, de 6:00 a 8:00 am luego un intervalo de 2 horas, que no cuenten en el horario y luego otras 2 horas, por poner un ejemplo, pues si la distribución se hace como en el ejemplo propuesto quedará la sensación de que la jornada laboral no fue de 8 horas diarias sino de 10, 11 o 12. Incluso podría parecer que deben permanecer en la Institución más de 40 horas a la semana. Reitero, las programaciones deben ser al menos de 4 horas continuas en el horario.
 
 
3. Horario de Almuerzo.

La jornada laboral podrá coincidir con horas de alimentación, en docencia o acompañamiento de otras funciones sustantivas o apoyo administrativo. Por ejemplo: si el docente tiene clase entre las 11:00 am y la 1:00 pm ó entre las 12:00 y las 2:00 pm, o se encuentra en apoyo administrativo, éste, discrecionalmente, podrá sacar 20 minutos para que él y los estudiantes cumplan con sus necesidades nutricionales. 
 
No necesariamente la hora de almuerzo de los docentes debe coincidir con el descanso de los empleados administrativos y tampoco se requiere que sea una hora reloj de 60 minutos. Estos últimos, si tienen un intervalo entre las 12:00 y las 13:00 horas para su descanso y almuerzo.
 
Cada docente en su horario, podrá indicar su espacio para su almuerzo, (que no necesariamente es una hora de 60 minutos), pues no debe ser una imposición por parte de la Institución y de quien la represente en la línea de mando, como jefe inmediato. En otras palabras, los docentes podrán decidir si almuerzan a las 11:00 a las 12:00 a la 1:00 a las 2:00 pm, entre otros, sin que les sea impuesto el momento del espacio para suplir esta necesidad.
 
La programación debe ser organizada para impedir que los docentes deban permanecer una jornada de todo un día en la Institución, sobre la cual, solo les cuentan las 8 horas. Una mala programación, genera imaginarios de mayor carga laboral, jornadas extensas de trabajo que superan lo indicado del Reglamento Interno y comentarios que podrían afectar el buen ambiente laboral.
 
Esta orientación se hace con base en el Reglamento Interno del Trabajo y debe ser considerada para la no afectación indebida de los tiempos de los docentes en la Institución.