Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 35. Reglamentación y pago incapacidades laborales. Resolución Rectoral N° 10 del 11 de febrero de 2020
Publicado por Secretaria.general el 24/2/2023 (522 lecturas)
Con el fin de determinar el régimen y pago de incapacidades laborales en la Universidad Católica Luis Amigó, la Rectoría General en coordinación con el Departamento de Gestión Humana y las Áreas de Relaciones Laborales y Seguridad Social proyectaron un régimen y forma de pago de incapacidades laborales en la institución.
Se destacan:
1. El cumplimiento de pago de incapacidades de origen laboral o profesional en un 100%
2. La necesidad de auxiliar al enfermo, con un sentido de misericordia, apoyo, inclusión y bienestar en sus momentos de vulnerabilidad física o mental para lo cual la institución determina:
- Los dos primeros días serán pagados por el empleador en su totalidad en cumplimiento del Decreto 2943 de 2013.
- Cuando sea por cualquier enfermedad o lesión común, si la incapacidad se prorroga más de dos días, la Universidad pagará el 100%, cuando los días adicionales correspondan a períodos de descanso, como decir, dominicales, días festivos, sábado (en caso de que no sea laborable para el trabajador), semana santa, descanso de mitad de año u otros que llegue a conceder la Universidad.
3. Pago total del salario cuando se trate de situaciones particulares a saber:
a) Cuando se trate de enfermedades catastróficas o de alto costo en los términos definidos por el Ministerio de Salud (malformaciones congénitas de corazón, cáncer, tumores, insuficiencia renal, VIH, trasplantes, quemaduras profundas, malformaciones arteriovenosas, aneurisma u otras que lleguen a identificarse).
b) Cuando se trate de enfermedades raras o huérfanas que generen incapacidad para desarrollar habitualmente la labor, en los términos definidos por el Ministerio de Salud, la Ley 1392 de 2010, Ley 1438 de 2011, o cualquier otra ley que sobre la materia regule.
c) Cuando se trate de patologías derivadas de enfermedades crónicas como: infartos, accidentes cerebrovasculares, cáncer, diabetes, parkinson, alzheimer, esclerosis múltiple, hipertensión, asma, artritis, artrosis o aquellas que generen minusvalías como ceguera, hipoacusia, entre otros.
Se entiende como enfermedades crónicas, aquellas que son de larga duración y progresión lenta.
d) Cuando se trate de intervenciones quirúrgicas que no obedezcan a fines estéticos, se pagará el 100% del salario durante los primeros 10 días del posquirúrgico, después de lo cual seguirán las reglas generales de pago, salvo, que se encuentre en fase de rehabilitación o que continúe con cuidados hospitalarios o supervisión clínica, que impida la asistencia al lugar de trabajo.
b) Cuando se trate de enfermedades raras o huérfanas que generen incapacidad para desarrollar habitualmente la labor, en los términos definidos por el Ministerio de Salud, la Ley 1392 de 2010, Ley 1438 de 2011, o cualquier otra ley que sobre la materia regule.
c) Cuando se trate de patologías derivadas de enfermedades crónicas como: infartos, accidentes cerebrovasculares, cáncer, diabetes, parkinson, alzheimer, esclerosis múltiple, hipertensión, asma, artritis, artrosis o aquellas que generen minusvalías como ceguera, hipoacusia, entre otros.
Se entiende como enfermedades crónicas, aquellas que son de larga duración y progresión lenta.
d) Cuando se trate de intervenciones quirúrgicas que no obedezcan a fines estéticos, se pagará el 100% del salario durante los primeros 10 días del posquirúrgico, después de lo cual seguirán las reglas generales de pago, salvo, que se encuentre en fase de rehabilitación o que continúe con cuidados hospitalarios o supervisión clínica, que impida la asistencia al lugar de trabajo.
Parágrafo 1°. Cuando las intervenciones quirúrgicas o lesiones obedezcan a actividades relacionadas con falta de autocuidado, desconocimiento de las indicaciones del médico tratante, actúe bajo el estado de sustancias sicoactivas, alcohol, drogas u obedezca a culpa manifiesta por falta de diligencia y cuidado, se seguirán las reglas generales del pago incapacidades, de conformidad con la ley, (como ejemplo: conducir en estado de embriaguez, exceso de velocidad, violación de normas de tránsito, entre otros).
4. Subsidio económico de enfermedad:
Quien se diagnostique con una enfermedad catastrófica o de alto costo y esté incapacitado o tenga una intervención quirúrgica de alto nivel, riesgo y que sea imprescindible para recuperar su funcionalidad y calidad de vida, salvo las excepciones aquí planteadas, recibirá, por una sola vez, inmediatamente después del diagnóstico, en su proceso de recuperación, un auxilio económico de un salario mínimo mensual legal vigente, para ayudar con lo que requiera en el mismo, como medicinas, transporte, entre otros. Deberá ser empleado de tiempo completo, mínimo, por año académico, contar con una vinculación no inferior a 3 años continuos. Esto opera solo a partir del 1° de febrero del año 2020.
5. Procedimiento interno.
6. Obligaciones de los incapacitados.
7. Prescripciones legales y sanciones.
8. El abuso del derecho en las incapacidades.
9. Prohibiciones a los jefes en relación con trabajadores incapacitados.
10. Incapacidades frente a los contratos de prestación de servicios.
11. Incapacidades frente al periodo cesante.
12. Cobro de incapacidades.
Con esta norma, la institución se pone a tono con la legalidad dentro de los principios de reconocimiento del otro, humanismo cristiano y solidaridad, principios reiterados en esta gestión rectoral.
Anexo el texto.
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