Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 27. Yuxtaposición de jornadas y vinculación simultanea con varios empleadores

Publicado por Secretaria.general el 23/2/2023 (586 lecturas)

 Considerando que se inicia un nuevo año académico, con vinculación del talento humano para el servicio de la docencia y el apoyo de las funciones sustantivas, es importante recordar lo que implica asumir un contrato de trabajo con vinculación de hora cátedra, medio tiempo y tiempo completo y las implicaciones laborales cuando no se cumple con la dedicación acordada, máxime si la institución tiene conocimiento de que el empleado tiene otros contratos concurrentes y yuxtapuestos en sus jornadas con otros empleadores.

 
El Reglamento Interno del Trabajo de la Universidad, Acuerdo superior 05 del 5 de septiembre de 2017, en su Capítulo V, se refiere al horario de trabajo. 
 
1. Horario de Trabajo:
 
A. Empleados Administrativos:
 
En el Artículo 11, indica que para las áreas administrativas, ésta será de 44.5 horas a la semana, con un horario entre las 7:00 y 12:00 y 13:00 y 17:00, con excepción de los días viernes que es hasta las 16:30. 
 
Establece excepciones para algunas áreas administrativas de atención al público e incluye las Facultades y Escuela de Posgrados en las que se indica, que el horario de atención al público será hasta las 19:00 horas de lunes a viernes y el sábado hasta las 12 meridiano, para lo que deberán ajustar sus horarios de servicio (artículo 11, parágrafo 1).
 
En el parágrafo 2, se indica el horario en los Centros Regionales y el turno de trabajo será establecido por el Director Regional, en razón de las necesidades del servicio, informando siempre a la Oficina de Relaciones Laborales.
 
Los empleados de dirección, confianza y manejo, no están obligados a la jornada máxima legal, en cuanto su dedicación podrá ser superior, cuando sea requerido por las circunstancias. 
 
B. Docentes:
 
En el artículo 11, parágrafo 5, se habla de una jornada laboral de 40 horas semanales, repartida de manera variable durante la respectiva semana con mínimo de 8 horas continuas y 8 horas diarias, con derecho a un espacio para alimentación, cuando coincida su jornada con ésta. Si el docente cumple funciones administrativas, con dedicación de tiempo completo, su jornada será de 44.5.
 
Parágrafo. Si la dedicación es de medio tiempo, la jornada laboral corresponderá a la mitad de horas.
 
2. Multivinculación y yuxtaposición:
 
A. Definición:
 
Se entiende por multivinculación, cuando un docente o administrativo, vinculado  de tiempo completo o medio tiempo o aún hora cátedra, está vinculado con otra u otras instituciones, con una dedicación que se yuxtapone total o parcialmente a la jornada de trabajo y los compromisos establecidos en la Universidad, lo que impide el cumplimiento idóneo e integral de las responsabilidades pactadas dentro del contrato de trabajo.  Por ejemplo, ser docente de tiempo completo en la Universidad Católica Luis Amigó y a la vez docente de tiempo completo en otra institución, con yuxtaposición de tiempos. Hay quienes, también pueden tener tiempos parciales en otras instituciones, con yuxtaposición sobre la jornada de trabajo de la Universidad.
 
B. Prohibición normativa interna:
 
1) El Reglamento Interno de Trabajo:
 
En su artículo 45, numeral 8, establece como obligación especial del trabajador "permanecer durante la jornada de trabajo en cumplimiento de las funciones asignadas, según el perfil y las responsabilidades de su cargo".
 
En el numeral 11 obliga la prestación personal de los servicios contratados y en los términos estipulados en el contrato, es decir que no se pueden enviar terceras personas a reemplazar la función, por ejemplo de un docente, y por designación de éste mismo, con el fin de ausentarse de sus obligaciones.
 
El artículo 47 en su numeral 4, considera como prohibición "faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso debidamente comunicado a los superiores en los términos establecidos en este reglamento".
 
El numeral 10 del mismo artículo considera como prohibición: "incumplir las jornadas, los horarios y los deberes establecidos para el cargo. De igual manera, tener multivinculación laboral con otras instituciones que coincidan con las jornadas de trabajo de la institución".
 
El numeral 16, prohíbe "dedicarse durante la prestación del servicio a realizar actividades que puedan afectar la confianza del público o que correspondan a sus intereses particulares o al cumplimiento de responsabilidades propias de otro vínculo laboral".
 
El numeral 17, también prohíbe: "Cambiar sin autorización expresa del Jefe inmediato y sin notificar a la Oficina de Relaciones Laborales, el turno u horario de trabajo asignado".
 
Son faltas graves. Artículo 51
 
"Los trabajadores que no cumplieren con responsabilidad y diligencia las tareas a ellos encomendados."
 
2) Reglamento Docente (Acuerdo Superior 01 del 6 de marzo de 2012)
 
Prohibiciones. Artículo 29: 
 
literal i). Abandonar o suspender sus labores sin justa causa o autorización previa.
 
Faltas calificadas como graves. Artículo 84:
 
literal g). "........tener una multivinculación laboral con otras instituciones en horarios incompatibles;...."
 
literal j). "El incumplimiento de los términos del contrato"
 
El Código de Buen Gobierno y Transparencia, Acuerdo Superior 03 del 13 de agosto de 2019, establece:
 
Artículo 42, parágrafo 6: 
 
"La aplicación de las normas laborales será igual para todos los empleados de la Universidad y no podrán hacerse concesiones individuales que afecten la igualdad y la transparencia."

El artículo 45 de este mismo Código establece:
 
"En la vinculación de empleados y docentes con dedicación de tiempo completo, el Departamento de Gestión Humana velará porque quien ingrese no tenga vinculación en otras instituciones o empresas, en horarios incompatibles o yuxtapuestos con la jornada asignada por la Institución. La multivinculación, con incompatibilidad horaria, será causal de terminación del contrato con justa causa.

Las jornadas laborales de los empleados serán institucionales. Bajo ningún supuesto se acordarán jornadas laborales personales que atiendan solo el interés del empleado. Siempre se tendrá en cuenta que estas coincidan con las necesidades de los usuarios y con los momentos de mayor demanda de estos, procurando una efectividad y satisfacción en el servicio. Ningún empleado con autoridad o mando podrá realizar pactos con sus subordinados que contradigan lo acá estipulado."
 
3) El contrato de trabajo

El contrato de trabajo es una norma individual, de obligatorio cumplimiento que vincula a las partes, que exige la prestación personal del servicio por parte del trabajador; la subordinación jurídica del trabajador, que implica por parte del empleador la posibilidad de dar órdenes y hacer llamados de atención, frente al cumplimiento de las obligaciones pactadas y la remuneración o salario que recibe el trabajador en razón del servicio contratado. 

En los contratos suscritos con  docentes, en su cláusula tercera, numeral 2, establece como obligaciones "atender las actividades que le sean asignadas en las fechas ordenadas, dentro de los horarios establecidos y con la duración señalada para cada una de ellas, independientemente de los compromisos laborales asumidos con otros empleadores o contratantes".

En la cláusula séptima, referida a terminación con justa causa, se indica que además de lo establecido en la ley, el estatuto docente y el Reglamento Interno del Trabajo se define también como justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo:

numeral 15.  "sostener relaciones preexistentes con otros empleadores o con terceros contratantes, con violación de la jornada o el horario establecido para la prestación del servicio".

En los contratos de trabajo no existe cláusula de exclusividad. Es decir, no se prohíbe que por fuera de la jornada laboral pactada, los empleados puedan tener contratos con otros empleadores o contratantes, siempre que no interfiera o se cruce parcial ni totalmente con la jornada de trabajo de la Institución, ni afecte sus compromisos o la calidad del servicio o la satisfacción de los usuarios.

C. Los jefes están obligados al cumplimiento de la ley y las normas internas.

El Artículo 47, numeral 20, del Reglamento Interno del Trabajo prohíbe a todos los trabajadores:" excederse o extralimitar las funciones, en perjuicio de la Institución, compañeros de trabajo o usuario". 

Ningún Jefe con  autoridad sobre grupos de personas, Directores, Decanos, Coordinadores, entre otros, podrá eximir al personal a su cargo, trabajadores o docentes, del cumplimiento de la jornada y las responsabilidades pactadas en el contrato y en el plan de trabajo. Por ejemplo, ningún Director o Decano, de manera dolosa y con conocimiento de que su docente tiene vinculación laboral con otras instituciones que se yuxtapone a la pactada con la Universidad, puede eximirlo de su cumplimiento, con afectación incluso de los usuarios, solo por satisfacer intereses personales. Órdenes en este sentido son ineficaces, se entienden por no dadas y violentan el orden disciplinario.

Antes de la vinculación, debe tener certeza sobre la disponibilidad de las personas en la jornada pactada. Si de manera sobreviniente llegase a enterarse debe informarlo a la Unidad correspondiente y tomar los correctivos del caso. Si sabiendo no hace nada y aun sigue postulandolo para contratos subsiguientes, estará quebrantando el ordenamiento jurídico interno.

D. Mecanismos de verificación.

Cuando la Institución tenga conocimiento o indicios de que empleados o trabajadores tienen multivinculación laboral, que se yuxtapone a la jornada pactada, bien por conocimiento directo o información de otras personas, podrá consultar en fuentes de información, como las bases de datos: (bases de datos única de afiliados BDUA-SGSSS, FOSYGA, ADRES, RUAF, entre otros; solicitud directa de información a otras instituciones, entre otros mecanismos de verificación).

Cualquier persona está autorizada, por cualquier medio, para informar, cuando tenga conocimiento probable o cierto, de jornadas yuxtapuestas, de empleados o docentes, con fines de verificación institucional.

E. Control disciplinario:

Verificados hechos de multivinculación, con afectación parcial o total de jornada de trabajo y compromisos, la Institución podrá activar el proceso disciplinario, con las sanciones previstas en la ley, el Reglamento Interno del Trabajo, Reglamento Docente y contrato de trabajo, que pueden incluir terminación unilateral del contrato con justa causa, y sin lugar a indemnización, sin perjuicio de que éstas se extiendan a Jefes que conozcan y consientan de manera expresa o tácita esta conducta, por acción o por omisión.