Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 16. En materia laboral: la expectativa de derechos de vinculación no genera derechos
Publicado por Secretaria.general el 23/2/2023 (509 lecturas)
La Universidad Católica Luis Amigó tiene procedimientos internos de vinculación de docentes y políticas frente a su continuidad relativa.
Todo docente es vinculado bajo un contrato de trabajo, formalmente escrito, bajo las normas colombianas, con pagos de salarios, de conformidad con la escala interna y lo preceptuado en la ley. También cuenta con pago de prestaciones y extensión de la seguridad social en los meses de enero y junio (primer semestre) y julio y diciembre (segundo semestre).
La Estructura Orgánica, Acuerdo Superior 04 del 13 de agosto de 2019, establece como responsabilidades de los Decanos, en el numeral 10.6.1.1:
"Literal h) Asesorar al Rector General en la selección del personal docente y en lo relativo a la renovación o terminación de su vinculación laboral, sin carácter vinculante".
"Literal m) Velar porque el personal administrativo y docente de su facultad cumpla a cabalidad con las responsabilidades propias de sus cargos, de acuerdo con las normas estatutarias y reglamentarias y demás disposiciones institucionales."
Por su parte el numeral 10.6.2.1, señala las responsabilidades de los Directores de Programas y Coordinadores de Posgrados así:
"Literal j) Sugerir ante la instancia pertinente, la contratación y desvinculación de los docentes, en razón de su formación, competencias, desempeño, experiencia, evaluación, pertinencia y necesidad para el desarrollo del programa en condiciones de calidad. No tendrá carácter vinculante."
Como pueden ver, la función de Decanos y Directores de Programa es asesorar y sugerir y no contratar. Quiere decir, que cuando termina un contrato la solicitud que haga un Decano o un Director no es vinculante para afianzar los términos del contrato durante el periodo académico siguiente, pues en éste intervienen varios actores como es el Departamento de Gestión Humana, la Vicerrectoría Académica y Relaciones Laborales.
El numeral 5.3 de la Estructura Orgánica indica que corresponde al Área de Gestión Humana:
"a) Coordinar los procesos de selección de personal, evaluación de su desempeño, capacitación y mejoramiento del talento humano de la Universidad, elaborando programas de desarrollo que garanticen mejores prácticas laborales."
En el literal b del Área de Relaciones Laborales dice:
"Cumplir con las disposiciones legales e institucionales en la vinculación, suspensión contractual y desvinculación del personal, bien sea por contrato laboral o contratación de servicios."
En el interregno de un contrato que se ha acabado y liquidado y otros que se proyecta firmar solo pueden darse orientaciones, sugerencias, propuestas frente a una vinculación futura que no constituyen bajo ningún efecto una promesa de contrato laboral futuro, ni un precontrato laboral. Durante este tiempo el antiguo empleador y trabajador cuentan con toda la libertad para mantener una nueva contratación futura o el empleador para no contar más con los servicios del antiguo empleado o este mismo para no volver a prestar sus servicios al antiguo empleador.
La proyección de una carga docente, no compromete al trabajador para que efectivamente preste el servicio y tampoco al empleador para que efectivamente la cumpla, pues pueden presentarse situaciones sobrevinientes que impliquen cambiar al docente, su dedicación, sus responsabilidades o aún prescindir del mismo.
En la Universidad no existen precontratos. Solo existen contratos formalmente suscritos por las partes. El artículo 38 del Estatuto General, literal k), indica que le corresponde al Rector "Contratar, terminar, modificar o aceptar la terminación de contratos de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias."
Quiere decir esto, que el único que contrata es el Rector y no el Decano, ni Director de Programa, ni Gestión Humana, ni Vicerrectoría Académica, quienes sí coadyuvan eficientemente en el proceso, hasta llegar a la firma del contrato, el cual si adquiere firmeza entre las partes contratantes.
Por su parte, el Código de Buen Gobierno y Transparencia en el artículo 44, indica que los docentes tendrán una estabilidad laboral relativa. No obstante, sí podrán ser desvinculados en cuanto se trate de sanciones disciplinarias precedidas de un debido proceso o "sus actividades humanas y profesionales no coincidan con los objetivos, filosofía institucional, vulneren el cumplimiento estricto de la normatividad, políticas o lineamientos institucionales, gobernabilidad, necesidades reales del servicio, reestructuraciones internas, consecución y logro de las metas institucionales, viabilidad financiera, primacía del interés institucional, entre otras razones que serán ponderadas razonablemente por la Rectoría General".
La antigüedad en el servicio de un docente, por sí misma, no genera estabilidad. Debe estar acompañada del buen desempeño, la buena evaluación, el cumplimiento de las metas que se le asignan, cumplimiento de los principios, normas y reglas institucionales, garantizar la gobernanza y la gobernabilidad con su equipo de trabajo y jefes, vivencia de los principios institucionales, ética, transparencia en sus acciones, entre otros.
Finalmente, quiero indicar que la expectativa de un derecho, no genera ningún derecho. Es decir, tener expectativas de una vinculación futura o mejorar la actual vinculación en condiciones de mejor estabilidad, duración del contrato, salario, no determina la fase contractual laboral, pues éste se afianza con la firma efectiva del mismo.
Por lo tanto, nuevamente reitero que ningún docente o trabajador debe iniciar la prestación de un servicio sin la firma de su contrato y que los Decano y Directores, no están autorizados para realizar promesas de vinculación futura, pues su responsabilidades solo se limitan a una mera asesoría o mera propuesta de vinculación, con carácter no determinante ante el Rector General, autorizado estatutariamente para realizar los contratos laborales.
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