Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 27. Simplificación regulación trámites registro calificado. Resolución MEN 02265 del 15 de febrero de 2023
Publicado por Secretaria.general el 21/2/2023 (902 lecturas)
El Ministerio de Educación expidió la Resolución 2265 del 2023, la cual deroga las Resoluciones 015224 de 2020 (que regulaba las condiciones institucionales), 21795 de 2020 (que regulaba las condiciones de programa y otras disposiciones).
La misma comenzará su vigencia a partir del 31 de marzo de 2023.
Se destaca lo siguiente:
- La ley 1188 de 2008 reguló el registro calificado de programas de educación superior. El Decreto 1330 de 2019, estableció el marco regulatorio de los registros calificados, lo cual incluye condiciones institucionales y de programa. La resolución MEN 15224 de 2020 estableció parámetros para el cumplimiento de las condiciones institucionales. La resolución MEN 21795 de 2020, especificó los parámetros de cumplimiento de las condiciones de programa. La resolución MEN 15178 de 2022, estableció los mecanismos para el desarrollo de programas en zonas rurales o de difícil acceso.
- En aras de la eficacia se consideró suprimir las evidencias específicas, por lo que se procedió a la derogatoria de las resoluciones 15224 y 21795 de 2020.
- La Resolución 02265 del 15 de febrero de 2023, aplica para las instituciones de educación superior, pares académicos, CONACES y Ministerio de Educación Nacional.
- Se da flexibilidad a las IES para presentar la solicitud de registros calificados a través de la herramienta tecnológica del MEN y podrá organizar la información en uno o varios documentos según lo considere pertinente, incluso, en caso de que el nuevo SACES no esté disponible.
- Se reconoce la diversidad y los contextos rurales en condición de necesidades, realidades, oportunidades, dinámicas sociales, culturales, educativas, ambientales, económicas, de desarrollo productivo, tecnológico e industrial del lugar de desarrollo y su entorno geográfico.
- La verificación de requisitos normativos deberán realizarse en coherencia con la naturaleza jurídica, identidad, carácter académico, nivel de formación, modalidad, contexto territorial y propósitos de formación entre otros.
- Se podrá solicitar un registro calificado único, en varias modalidades y lugares de desarrollo.
- Se ratifica la posibilidad de presentar registros calificados en convenio con otras instituciones.
- Se permiten modificaciones a los registros calificados para incluir varias modalidades, lugares de desarrollo, entre otros, e indicando las particularidades de cada uno de éstos.
- Se entenderá radicado en debida forma cuando el Ministerio no realice requerimientos a la institución como resultado de la revisión de la información o cuando la institución responda oportunamente al mismo.
- Para la renovación del registro calificado se deberá demostrar el mejoramiento del programa durante el período del registro calificado vigente, proveniente de los procesos de evaluación y autoevaluación.
- Expirada la vigencia de un registro calificado, la institución deberá solicitarlo como un nuevo otorgamiento y no como renovación. No obstante, se podrá evidenciar lo desarrollado en el funcionamiento previo del mismo, si lo considera pertinente.
- Para modificar un registro calificado, en condición de carácter institucional o de programa, se deberá allegar al Ministerio: descripción de la modificación y su justificación, descripción de los ajustes realizados en las diferentes condiciones de calidad, sobre las cuales representa incidencia en la modificación, aprobación de la modificación por el órgano competente de la institución, régimen de transición, cuando aplique que garantice los derechos de los estudiantes en repitencia, suspensiones, reintegros entre otros, según lo indicado en el reglamento estudiantil.
- Flexibiliza en el parágrafo 2 del artículo 8 en lo siguiente, lo cual podría ser conveniente para la ampliación de cupos:
Ratifica que podrán ser implementadas por la institución, sin que para ellos se requiera la autorización previa por parte del Ministerio de Educación Nacional. En todo caso, la institución deberá cumplir con el deber de informarlas antes de su implementación o inmediatamente después a su aplicación, cuando por la naturaleza de la modificación se requiera de su ejecución inmediata. El Ministerio podrá solicitar información complementaria a la institución, sin que por ello la institución deba suspender o postergar la aplicación de la modificación.
- Ratifica con carácter taxativo, que sólo requerirán autorización previa por parte del Ministerio de Educación las siguientes:
a) Denominación o titulación del programa.
b) Número total de créditos del plan de estudios.e) Cambio de estructura de un programa para incorporar el componente propedéutico.
d) Cualquier cambio de modalidad de un programa.
e) La inclusión dentro del registro único de una nueva modalidad, distinta a la otorgada inicialmente.
f) Ampliación o modificación de lugares de desarrollo.
g) Convenios que apoyan el programa, cuando de ellos dependa su desarrollo.
h) Cupos en los programas de la salud requieran de la evaluación de la relación docencia servicio.
f) Ampliación o modificación de lugares de desarrollo.
g) Convenios que apoyan el programa, cuando de ellos dependa su desarrollo.
h) Cupos en los programas de la salud requieran de la evaluación de la relación docencia servicio.
- Los municipios, distritos y áreas no municipalizadas, que sean presentados como centros de tutoría en programas a distancia, no requerirán la etapa de prerradicación (o sea cumplimiento de condiciones institucionales). Solo lo requerirá el municipio que se identifique como lugar de desarrollo en la solicitud.
- Define zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior, las cuales quedan definidas como zona rural o rural disperso, según la metodología, que adopte el Departamento Nacional de Planeación.
Para éstos casos, se podrán realizar convenios o alianzas con instituciones de educación básica, media, superior y organizaciones públicas o privadas. Se podrá evitar la etapa de prerradicación si el convenio se realiza con una institución de educación superior con acreditación institucional en el lugar de desarrollo o con otra que tenga concepto favorable de condiciones institucionales en dicho lugar.
- En zonas rurales se podrá desarrollar conjuntamente la etapa de cumplimiento de condiciones institucionales y de programa (o sea prerradicación y radicación).
- Se establece que el desistimiento del registro calificado en la etapa de prerradicación y como consecuencia de la solicitud de otorgamiento y renovación del registro calificado, se presenta cuando la institución sea requerida para que complemente información y no responda o cuando la institución expresamente solicite su desistimiento.
- En el caso de la radicación cuando no se dé respuesta a los requerimientos.
Se anexa el texto
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