Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 26. Incremento de cupos en programas académicos con nueva resolución MEN 2265 del 15 de febrero de 2023.
Publicado por Secretaria.general el 21/2/2023 (690 lecturas)
Con la expedición de esta resolución, se dan aclaraciones frente a modificaciones de programa que requieran autorización previa o no del Ministerio de Educación Nacional.
Se mantiene la obligación de informar, sin requerimiento de autorización previa por parte del MEN, para el caso de incremento de cupos diferentes a programas de salud, tal como lo indica el artículo 8 parágrafos 1 y 2 de la resolución MEN 2265 del 15 de febrero de 2023, por lo que reitero, la necesidad de ampliación de cupos en los programas que lo ameriten. La información al MEN podrá ser previa, concomitante o inmediatamente posterior a la modificación, en razón de la naturaleza de esta.
En el artículo 8 de la resolución MEN 2265 del 15 de febrero de 2023, se indica que:
- Para modificar un registro calificado, en condición de carácter institucional o de programa, se deberá allegar al Ministerio: descripción de la modificación y su justificación, descripción de los ajustes realizados en las diferentes condiciones de calidad, sobre las cuales representa incidencia en la modificación, aprobación de la modificación por el órgano competente de la institución, régimen de transición, cuando aplique que garantice los derechos de los estudiantes en repitencia, suspensiones, reintegros entre otros, según lo indicado en el reglamento estudiantil.
- Flexibiliza en el parágrafo 2 del artículo 8 en lo siguiente, lo cual podría ser conveniente para la ampliación de cupos en programas que superan la demanda, en relación con los cupos autorizados en la actualidad.
- Ratifica que podrán ser implementadas por la institución, sin que para ellos se requiera la autorización previa por parte del Ministerio de Educación Nacional.
- En todo caso, la institución deberá cumplir con el deber de informarlas antes de su implementación o inmediatamente después a su aplicación, cuando por la naturaleza de la modificación se requiera de su ejecución inmediata, el Ministerio podrá solicitar información complementaria a la institución, sin que por ello la institución deba suspender o postergar la aplicación de la modificación.
Ratifica con carácter taxativo (lo que significa que son éstas y nada más) que sólo requerirán autorización previa, por parte del Ministerio de Educación, las siguientes:
a) Denominación o titulación del programa.
b) Número total de créditos del plan de estudios.e) Cambio de estructura de un programa para incorporar el componente propedéutico.
d) Cualquier cambio de modalidad de un programa.
e) La inclusión dentro del registro único de una nueva modalidad, distinta a la otorgada inicialmente.
f) Ampliación o modificación de lugares de desarrollo.
g) Convenios que apoyan el programa, cuando de ellos dependa su desarrollo.
h) Cupos en los programas la salud requieran de la evaluación de la relación docencia servicio.
f) Ampliación o modificación de lugares de desarrollo.
g) Convenios que apoyan el programa, cuando de ellos dependa su desarrollo.
h) Cupos en los programas la salud requieran de la evaluación de la relación docencia servicio.
Con base en la norma se establece un procedimiento expedito, sencillo, fácil, rápido, para modificación de programas, incluyendo incremento de cupos diferentes a programas de salud.
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