Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 103. Si le solicitan algo, responda siempre. Tiene 10 días (artículo 59, Código de Buen Gobierno y Transparencia)
Publicado por Secretaria.general el 17/2/2023 (141 lecturas)
Según la última evaluación realizada al Código de Buen Gobierno y Transparencia y desde la misma experiencia, aparece como hecho relevante que "no estamos respondiendo cuando se nos solicita algo y lo único que se recibe es un eterno silencio".
El artículo 59 del Código de Buen Gobierno y Transparencia establece que: "la institución deberá dar decisiones y respuestas oportunas y motivadas en todos los aspectos, cuando se trate de resolver asuntos en interés particular o institucional".
La institución no puede tener la cultura del silencio.
Si alguien le escribe, ¡respóndale!.
Si alguien solicita algo, ¡respóndale!
Si alguien necesita algo de usted, ¡respóndale!.
El Código de Buen Gobierno y Transparencia, ordena que siempre responda de manera motivada, bajo el principio de celeridad y oportunidad.
Celeridad implica que la respuesta debe darse lo más rápido posible, sin que exceda de 10 días hábiles.
Oportunidad significa que se de en el momento en que se manifiesta el interés para ser respondido y no cuando "ya no se usa".
Motivadas quiere decir que siempre estén acompañadas de buenos argumentos, de buenas razones y no "por salir del paso".
Contradice lo anterior, cuando no se responde, cuando se responde tardíamente, cuando la respuesta se da en un momento en que ha afectado el interés del solicitante, por haberse demorado injustificadamente.
El Código de Buen Gobierno y Transparencia, solicita que toda petición se responda, máximo en 10 días hábiles o aún menos, cuando su demora, pueda causar un perjuicio a la persona solicitante o a la institución.
Si no le contestan, permite quejarse y pedir a la unidad que no respondió las razones, remitiéndose a su jefe inmediato o superiores en sentido jerárquico, agotado el conducto regular.
Si a pesar de esto no responde, puede hacer uso del derecho de petición, según el decreto ley 1755 de 2015, que establece, en su artículo 14, un plazo máximo de 15 días.
Si solicita documentos o información, serán solo 10 días y si es para una consulta, serán 30 días. No obstante lo anterior, la Universidad se ha comprometido a que sea un máximo de 10 días y ojalá menos.
Si no responden el derecho de petición, se faculta para interponer una tutela, invocando el mismo, el cual está consagrado en el artículo 23 de la constitución nacional.
Más que una cuestión de ley, es una cuestión de educación, respeto hacia el otro, saber atender sus necesidades.
¡A nadie le gusta que lo dejen esperando!.
Responder es un problema de civilidad que puede tornarse en un asunto jurídico cuando no se responde o no se motiva suficientemente una respuesta o una decisión.
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