Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 75. Nueva legislación sobre trabajo remoto
Publicado por Secretaria.general el 17/2/2023 (293 lecturas)
El Congreso de la República, aprobó la ley 2121 de agosto 3 de 2021, relativo a la reglamentación del trabajo remoto. Esta norma permite flexibilizar las posibilidades para la vinculación en empresas multinacionales y nacionales que tengan la oportunidad de trabajar con tales garantías y derechos en la legislación colombiana.
Se destaca en esta:
- La posibilidad para mujeres cabezas de hogar de adultos mayores para que puedan trabajar desde sus casas sin desatender sus tareas domésticas.
- El empleador y el trabajador podrán ponerse de acuerdo en el horario laboral.
- Se crea un nuevo tipo de contrato especificado como "trabajo remoto".
- No requiere presencialidad del trabajador en un lugar físico desde donde puede prestar el servicio, por lo que deberá haber un mutuo acuerdo sobre la forma como se presentarán los resultados y el trabajo encargado.
- El horario laboral no podrá sobrepasar la jornada laboral establecida.
- Las herramientas tecnológicas, energía, equipos y conectividad serán suministrados por el empleador.
- Se garantiza el derecho a la desconexión digital.
- Con esta versión de trabajo, Colombia cuenta con varias modalidades similares: teletrabajo, trabajo en casa, trabajo remoto.
- El trabajador solo podrá ser requerido de manera excepcional, para que comparezca presencialmente, en estos eventos: para verificar herramientas de trabajo, instalación o actualización manual de equipos o software y para adelantar un proceso disciplinario.
- No habrá exclusividad para quien preste sus servicios bajo el esquema de trabajo remoto, dejando en la libertad para ser pactada.
- Los documentos asociados a esta modalidad de contrato requerirán firma electrónica o digital.
- El gobierno creará formulario electrónico de afiliación al sistema de seguridad social para que este tipo de trabajadores realicen estos trámites en línea.
- Los trabajadores que actualmente tengan contratos con prestación del servicio presencial o híbrido, podrán migrar al modelo de trabajo remoto, siempre que haya un acuerdo entre el empleador y el trabajador.
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