Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 71. Para analisis: fallo de tutela autoriza presencialidad en la Universidad de Medellín

Publicado por Secretaria.general el 17/2/2023 (145 lecturas)

 Para comprender un poco el tema de la presencialidad y la alternancia, comparto el fallo de tutela proferido por el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá. 

 
Esta tutela  fue interpuesta por más de 300 estudiantes contra la Universidad de Medellín y vinculó a:  Ascun, Procuraduría, Defensoría, Secretarías de Educación de Medellín y de Antioquia, Sociedad Antioqueña de Médicos, Alcaldía de Medellín, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Educación.
 
Los demandantes interpusieron acción de tutela pidiendo que se interrumpa la presencialidad en el semestre 2 de 2021, la cual fue declarada como obligatoria por la Universidad de Medellín.
 
Entre las razones que expresan son, entre otras: no contar con medios económicos para residir en el lugar donde se encuentra la Universidad  o para desplazarse a la misma, temor al contagio propio o de sus familiares y amigos, tener comorbilidades o enfermedades, sufrir enfermedades psicológicas, estar efectivamente contagiados o aislados, no contar con afiliación a la seguridad social, acomodaron ya su vida laboral a la virtualidad del pensum académico, desconocen el protocolo de bioseguridad de la Universidad, no es su voluntad asistir a clases presenciales, deben atender ya sus propios negocios, no cuentan con medios de transporte propios, lo que les obligaría a exponerse a medios masivos, ubicaron su residencia en otras ciudades o países, entre otros.
 
Se destaca en la respuesta:
 
- Desde junio de 2020 el Ministerio de Educación Nacional, se dio a la tarea de implementar el retorno gradual a actividades académicas hasta llegar a una segura presencialidad.
 
- La presencialidad no desconoce las situaciones particulares de los estudiantes  y genera otras alternativas.
 
- El cierre de las universidades en el 2020 obedeció a una situación excepcional y en cumplimiento de lo indicado por el Gobierno Nacional.
 
- El estado ha buscado reactivación total de todas las actividades, incluyendo la educación, para que en esta prevalezca la presencialidad.
 
- Escuchar  situaciones particulares que desconozcan el retorno inmediato y que genere opciones de regreso no puede vulnerar otros derechos fundamentales.
 
- La educación remota asumida desde marzo de 2020 fue con carácter temporal y no definitivo, por lo que se debe dar cumplimiento a  aquellos programas que han obtenido registro calificado en modalidad presencial.
 
- El gobierno ha dado indicaciones para que las instituciones de educación superior realicen alistamientos de bioseguridad, los cuales deben ser conocidos por todos. Se suma a ello, la priorización de vacunación de empleados, docentes y los que iniciaran próximamente para los otros segmentos poblacionales, incluyendo los jóvenes, dentro del plan de vacunación del gobierno nacional.
 
- Es importante recuperar los procesos de enseñanza dentro de los espacios académicos y sociales y el acceso equitativo de todos al aprendizaje, particularmente de los que han tenido dificultades con la conectividad y la apropiación de herramientas tecnológicas.
 
- Retornar a la presencialidad no es una situación arbitraria, pues obedece a los lineamientos dados por el gobierno nacional, la atención de casos particulares, medidas de bioseguridad eficientes y cumplimiento de la presencialidad en los programas en que se han matriculado estudiantes en esta modalidad.
 
- Retornar a la presencialidad reduciría las afectaciones a la salud psicológica, violencia intrafamiliar, deserción académica, suicidio, entre otros.
 
El Ministerio de Educación Nacional indicó que el no retorno a la presencialidad en el 2020 obedeció al aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el decreto 457 de 2020 y que permitió el trabajo académico desde casa, a partir del 25 de marzo del mismo año.  En el decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el estado reguló el aislamiento selectivo  y el distanciamiento individual responsable y con la directiva 13 del 3 de junio de 2020, el Ministerio de Educación Nacional entregó indicaciones para iniciar el retorno gradual y progresivo en las instituciones de educación superior. 
 
Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante resolución 777 de 2021, estableció orientaciones para lograr el retorno seguro a la presencialidad. En otras palabras, desde agosto de 2020, las instituciones de educación superior, pueden en uso de su autonomía académica, retornar a clases de manera presencial o con alternancia, dentro del protocolo de bioseguridad que deben ser conocidos por la comunidad académica e implementados de manera eficiente.
 
El Ministerio de Salud y Protección Social, anima a apoyar la manera de enfrentar este reto, con el retorno a las actividades académicas presenciales, fortalecer los protocolos de bioseguridad, incentivar la vacunación de empleados docentes y población priorizada, entre otros.
 
La Procuraduría General, mediante oficio 643 del 19 de julio de 2021, invita a fortalecer la presencialidad en los establecimientos educativos y la reactivación en todos los sectores.
 
La Defensoría del Pueblo, mediante oficio 644 del 19 de julio de 2020, invita a la implementación de protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo en las instituciones educativas.
 
ASCUN considera que el retorno a la presencialidad no afecta derechos fundamentales, pues lo que protege es una educación superior con calidad.
 
La Alcaldía de Medellín, se alinea con las directivas del gobierno nacional para el retorno gradual, progresivo y seguro  a la presencialidad.
 
El Juez de Tutela no consideró procedente la demanda contra la universidad en mención, pues destaca que la universidad ha atendido casos específicos, ha dado a conocer los protocolos de bioseguridad, se encuentran entre los lineamientos del gobierno nacional, ha hecho alistamientos e inversiones en bioseguridad, en ejercicio de su autonomía universitaria busca retornar a la presencialidad para avanzar en condiciones de calidad y equidad, tiene claro el reto de retornar a la presencialidad considerando que la educación virtual desde el año 2020 solo fue considerada como una opción transitoria y no definitiva, que los demandantes no aportaron pruebas de lo cual se puede inferir que se cause un perjuicio irremediable, que hay avances significativos en vacunación en Colombia, que permiten controlar la amplitud y permanencia del virus. Es de destacar que los programas que se ofertan de manera presencial, según aprobaciones del Ministerio de Educación Nacional en los registros calificados, están llamados a retornar a la normalidad, bajo protocolos de bioseguridad, por lo que ya no es un derecho de los estudiantes indicar en el momento de la prematrícula si quieren permanecer en la virtualidad o avanzar hacia la presencialidad, pues se recuerda que la educación remota asumida es con carácter transitorio y excepcional.
 
Estas tutelas nos ayudan a iluminar  frente a casos semejantes.
 
Se anexa el fallo de tutela
 
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