Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 61. Descansos remunerados a partir del día viernes 25 de junio de 2021

Publicado por Secretaria.general el 17/2/2023 (435 lecturas)

 A partir del próximo 25 de junio, la Universidad dispondrá de dos descansos remunerados, lo cual se explica a continuación:

 
1. Día de la familia, junio 25: esto obedece al cumplimiento de la ley 1857 de julio 26 de 2017. En el parágrafo del artículo 3, establece que: "los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada, deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario".
 
La Universidad cumple con el mandato legal y establece un día de la familia en cada semestre, el cual está establecido en el calendario administrativo.
 
2. Descanso remunerado entre el 28 de junio y el 2 de julio (días hábiles): esto obedece a uno de los estímulos para el desarrollo humano establecidos en el parágrafo 3, del artículo 1, de la Resolución Rectoral N° 47 del 4 de noviembre de 2016. 
 
Al respecto hay que aclarar:
 
- Este aplica solo para personal con vinculación de año calendario y término indefinido.
 
- Está condicionado a que no interfiera con las necesidades del desarrollo institucional y se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
 
- Quiere decir lo anterior, que si por razones del servicio, algunos empleados deben continuar sus labores, deberán hacerlo y esto no será compensable por otros días de descanso o por una remuneración adicional en dinero, toda vez, que no son consideradas como vacaciones.
 
-  Este descanso de mitad de año, por no ser vacaciones, no son acumulables o compensables por otros momentos de descanso laboral o en dinero. Sólo lo disfruta quien pueda hacerlo, en cuanto "no interfieran con las necesidades del desarrollo institucional y se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones".
 
- Las mismas consideraciones aplican para los días lunes, martes y miércoles santo.   
 
- Respecto del personal a término fijo o que tiene vinculación por año académico, tendrán sus vacaciones durante este periodo de junio, con los demás días adicionales que correspondan a julio. Es decir, para ellos no será un descanso remunerado otorgado por la Universidad, sino que serán las vacaciones legales, en razón del contrato de trabajo. 
 
- Los jefes deberán respetar los periodos de vacaciones para quienes tienen contrato a término fijo, o este descanso remunerado para los que tienen contrato a término indefinido y año calendario y en este último caso, salvo que se presenten situaciones que sean inaplazables o que se deba cumplir de manera improrrogable durante estos días de descanso remunerado. Así lo indica el literal c, del parágrafo 3, del artículo 1, de la resolución citada, sobre la suspensión de este descanso: "con el fin de atender requerimientos inaplazables o eventos de formación y capacitación institucionales, sin que dicha decisión implique recargos salariales o compensación de días de descanso para posteriores periodos laborales".