Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 60. Para estar informados: particularidades para tener en cuenta en registros calificados

Publicado por Secretaria.general el 17/2/2023 (709 lecturas)

 Dentro de la autonomía universitaria, según el artículo 69 de la Constitución Política, las instituciones de educación superior, tienen la autonomía para crear y ofertar sus propios programas académicos.

 
La ley 1188 de 2008, estableció lo relativo a los registros calificados, el cual está reglamentado actualmente por el decreto 1330 de 2019.
 
El artículo 6 de la ley 30 de 1992, establece que las IES deben prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos.
 
El registro calificado es un requisito obligatorio y habilitante para que una IES pueda ofrecer programas académicos, previo el cumplimiento de las condiciones institucionales y de programa.
 
Perder un registro calificado, implica que no se puede ofertar nuevamente ni admitir estudiantes. 
 
La renovación de registros calificados está establecida en la sección 10 del decreto 1330 de 2019 y ésta debe hacerse en un periodo no inferior a los 12 meses de anticipación a la fecha de vencimiento.
 
Este trámite implica:
 
- La voluntad institucional de renovar un registro calificado previos análisis de autoevaluación, lo cual es competencia del Consejo Superior mediante acuerdo en el cual se indique el nombre, ciudad, modalidad y número de estudiantes a admitir en el primer semestre.
 
- Cuando el Consejo Superior autoriza la renovación de un registro calificado, está indicando que se debe hacer todo lo posible para reunir las condiciones académicas, administrativas, jurídicas,institucionales y de programa, para que éste obtenga la autorización del Ministerio de Educación Nacional para su oferta y funcionamiento.
 
Si el registro calificado es negado en una primera decisión, dentro de los 10 días hábiles siguientes, se debe siempre interponer el recurso de reposición, con el fin de que el Ministerio de Educación Nacional reconsidere la primera negativa. No se deben dejar trámites en medio camino.
 
Siempre, en todas las solicitudes de registro calificado, deberán agotarse todas las instancias jurídicas, (vía gubernativa), incluyendo los recursos de reposición, lo cual implicará que el programa pueda matricular estudiantes hasta que se resuelva de fondo el mismo y con ello quede en firme el acto administrativo recurrido.
 
¿Qué pasa si no se solicita el registro calificado con anterioridad a los 12 meses anteriores a su vencimiento?
 
Si se irrespeta este plazo y el Ministerio de Educación Nacional no resuelve dentro de los 12 meses, vencido el registro calificado, la Universidad, no podrá ofertar el programa, ni matricular nuevos estudiantes. Se entiende que está radicado en debida forma, cuando no se deben subsanar requisitos anteriores o que siendo requerida la institución ya han sido subsanados y se pueda iniciar de fondo el trámite dentro del Ministerio. O sea, que antes de los 12 meses, debe estar radicado en debida forma y con toda la información completa. 

¿Porqué es recomendable solicitar la renovación de un registro calificado antes de los 12 meses?
 
Si se solicita con toda la información completa, antes de los 12 meses y el Ministerio de Educación Nacional se demora en su trámite, por disposición del artículo 35, del decreto 019 de 2012, las instituciones de educación superior podrán seguir matriculando estudiantes hasta que se resuelva de fondo la solicitud, así haya expirado la duración del registro calificado inicial.
 
¿Qué consecuencias tiene perder la renovación de un registro calificado?
 
Perder un registro clasificado no debe tomarse coloquialmente por los académicos del programa, pues esto incide en muchos aspectos de la Universidad, así:
 
- Económicos: la Universidad tiene que hacer inversiones ante el Ministerio de Educación Nacional para solicitar la creación o renovación de registros calificados así: 
 
Programas técnicos y tecnológicos: 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, a hoy  $ 2.725.578
Pregrados profesionales, especializaciones, maestrías y doctorados: 12 salarios mínimos mensuales legales vigentes, a hoy  $ 10.902.312
 
- Valor de los recursos humanos y técnicos dedicados al proyecto de renovación o creación de registros calificados, horas de dedicación, salarios y prestaciones, entre otros. 
 
Costo académico: frente a la reputación, percepción, desconfianza e imagen que se genera en la sociedad, comunidad científica y académica, frente a la pérdida de un programa académico.
 
Costo social: frente a la capacidad de responder con programas académicos con pertinencia social, dentro de la misión y la visión institucional y con capacidad transformadora.
 
Pérdida de la confianza de los públicos de interés: particularmente lo que implica para sus graduados, estudiantes activos, nuevos aspirantes en otros programas, padres de familia, gremios de profesionales, sector productivo, entidades gubernamentales, lo cual genera desconfianza frente a los que se encuentren titulados o en estado de formación profesional.  
 
Condiciones de calidad sostenidas: la Universidad deberá garantizar a las cohortes iniciadas, la culminación del correspondiente programa en condiciones de calidad, para lo cual deberá allegar al Ministerio de Educación Nacional, el correspondiente plan de mejoramiento o de contingencia. 
 
Viabilidad institucional: a menos programas que puedan ofertarse, menos estudiantes, menos ingresos, lo cual afecta la estabilidad financiera de las instituciones.
 
Finalmente, es importante reiterar que los registros calificados deberán solicitarse con  análisis de conveniencia, pertinencia institucional, con viabilidad financiera suficiente que garantice la proyección y desarrollo de los programas académicos en la Universidad como institución y con esfuerzos mancomunados para buscar el resultado esperado: la autorización del Ministerio de Educación Nacional para su oferta, inicio y desarrollo.
 
Todos somos Universidad y desde nuestro lugar debemos aportar para que la Universidad se consolide académicamente, mediante ofertas de programas pertinentes y con cumplimiento en los requisitos de ley para su oferta, desarrollo y aún, direccionados a la acreditación de calidad.