Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 30: Reglamentación participación de la comunidad académica. Acuerdo Superior 07 de marzo 17 de 2021

Publicado por Secretaria.general el 16/2/2023 (442 lecturas)

 La Universidad propone un modelo de gobierno, con carácter participativo y representativo, en condiciones de ética, legitimidad, cumplimiento de la ley y las normas internas, generación de compromisos para la adopción de políticas de gestión que faciliten el cumplimiento de los objetivos institucionales.

 
El Código de Buen Gobierno y Transparencia establece en su Artículo 14 que, para garantizar la toma de decisiones y efectividad organizacional, también se consagra la representación estamentaria (docentes, estudiantes y graduados), en diferentes Consejos y Comités y su manera de elección con carácter democrático.
 
El Artículo 16 del mismo Código, en su política de Buen Gobierno y Transparencia, reconoce la participación, el consenso, la legitimidad, la transparencia, la ética, la eficiencia y eficacia en las decisiones, como principios, de conformidad con las Leyes y los reglamentos internos, para generar confianza entre la sociedad y los diversos grupos de interés.
 
El Artículo 56 del Código de Buen Gobierno y Transparencia establece lo relacionado con la construcción participativa. Indica que “a nivel interno se crearán canales de comunicación, interacción y discusión para la construcción y evaluación de los grandes lineamientos institucionales para el desarrollo eficiente de su Proyecto Educativo: Proyecto Educativo Institucional, Plan de Desarrollo, Plan de Acción Institucional, lineamientos en relación con las funciones sustantivas y otros que por su naturaleza sea conveniente su socialización y máximo de consenso.
 
La Resolución MEN 015224 de 2020 establece la necesidad de generar espacios de participación de la comunidad académica en procesos de toma de decisiones y consecuente con ello, el Consejo Superior, mediante Acuerdo Superior 07 del 17 de marzo de 2021, reglamentó el asunto, de lo cual se destaca lo siguiente:
 
DEFINICIÓN. La Universidad Católica Luis Amigó entiende la participación como la posibilidad de ser parte de los procesos institucionales, con el derecho a expresarse y a generar ideas que ayuden en la construcción del Proyecto Educativo de la Universidad, con la integración de los diferentes actores: docentes, estudiantes, graduados, empleados administrativos y aún otros externos, que puedan interactuar en el desarrollo universitario.
 
PARTICIPACIÓN COLEGIADA. La Universidad generará espacios de participación colegiada y democrática en los diferentes órganos colegiados establecidos en el Estatuto General, Estructura Orgánica y demás reglamentos internos. Buscará que la participación sea real, efectiva, consciente y comprometida en la toma de decisiones, con representación de los diferentes estamentos: docentes, graduados, estudiantes, directivos y otros que sean considerados en los reglamentos internos (Consejo Superior, Consejo Académico, Consejos de Facultad y de Escuela de Posgrados, Comités Curriculares, entre otros.
 
ESPACIOS DE SOCIALIZACIÓN. La Universidad dispondrá dentro de la jornada laboral, de espacios de socialización, al menos una vez por mes. En ellos se realizará una programación relacionada con el desarrollo institucional, con la posibilidad de debatir, generar inquietudes, presentar iniciativas entre otras, con invitación a toda la comunidad académica.  El Departamento de Gestión Humana, en Coordinación con la Dirección de Planeación, hará la programación respectiva y la sistematización de las jornadas con la evidencia de los participantes, temas tratados y resultados.
 
CONSTRUCCIÓN PARTICIPATIVA. La Universidad garantizará la construcción participativa en la formulación, adecuación, modificación y evaluación de los grandes proyectos, planes y reglamentos académicos, de funciones sustantivas y otros así:
 
  1. Proyecto Educativo Institucional: será liderado por la Vicerrectoría Académica.
 
  1. Plan de Desarrollo: será liderado por la Dirección de Planeación
 
  1. Plan de Acción Institucional: será liderado por la Dirección de Planeación y la Rectoría General.
 
  1. Formulación de políticas y lineamientos en las diferentes funciones sustantivas: será liderado así:
 
  • Investigación, innovación, creación artística y cultural: Vicerrectoría de Investigaciones.
 
  • Reglamentos Estudiantil, Docente y los que tengan connotación académica: Vicerrectoría Académica.
 
  • Reglamento de Bienestar y otros con carácter específico (inclusión, maltrato, permanencia con calidad, prevención de las adicciones, entre otros): Bienestar Institucional.
 
  • Cooperación Institucional y Relaciones Internacionales: será liderado por el jefe de dicha Oficina.
 
  • Extensión, Servicios a la Comunidad o Proyección Social, prácticas institucionales, transferencia de resultados de investigación: será liderado por el Director de Extensión y Servicios a la Comunidad.
 
  • Lineamientos de naturaleza administrativa y financiera: serán liderados por la Vicerrectoría Administrativa y Financiera.
 
  • Lineamientos en materia de gestión humana, Reglamento Interno de Trabajo y garantías en materia de seguridad social y laboral, entre otros: serán liderados por el Jefe del Departamento de Gestión Humana.
 
  • Formulación de planes de desarrollo regional, para el crecimiento y proyección de los Centros Regionales: será liderado por el Director del respectivo Centro Regional.
 
Los grandes proyectos, planes y formulación de políticas y reglamentos en materias específicas serán direccionados por quien indique la Estructura Orgánica, los reglamentos internos y en su defecto por el Rector General.
 
PROCEDIMIENTO PARA LEGITIMACIÓN DE LAS DECISIONES. Con el fin de garantizar la participación de la comunidad académica en la toma efectiva de decisiones se deberán garantizar las siguientes etapas:
 
  1. Planeación del proyecto, plan o reglamento. Será elaborado por quien lidere el mismo, estableciendo una propuesta inicial para ser sometida para análisis, discusión o debate. En materia de reglamentos podrán auxiliarse de la Secretaría General.
 
  1. Discusión de la propuesta en grupo inicial. El líder correspondiente hará una discusión inicial y formulación con los líderes de su equipo inmediato de trabajo, con participación de un graduado, un docente y un estudiante que será designado por el respectivo líder.
 
  1. Presentación de propuesta a cuerpos colegiados. El líder que direcciones la función sustantiva deberá consultar su propuesta con los Consejos de Facultad, Consejo de Escuela de Posgrados y los Comités Curriculares de los Centros Regionales. Dichos Consejos deberán ser ampliados con los Comités Curriculares de los Programas adscritos. Quien presente la propuesta deberá participar en dichas sesiones de manera activa.
 
  1. Consolidación de ideas. El líder correspondiente deberá consolidar todas las ideas generadas en los órganos colegiados y estructurar una propuesta que pueda armonizar los aportes realizados.
 
  1. Consulta para concepto superior. Lo relacionado con funciones sustantivas, sus políticas y reglamentos, será presentado al Consejo Académico para deliberación, concepto y cualificación de la propuesta.
 
  1. Socialización propuesta final. El líder de la propuesta deberá realizar una socialización final, con un grupo de personas mixto, con invitación a todos los miembros de los Consejos de Facultad, Comités Curriculares de los Centros Regionales y demás directivos y personas que quieran asistir.  Esto con el fin de retroalimentar todas las consideraciones expresadas anteriormente.
 
La participación de los órganos colegiados es con carácter obligatorio.
 
También podrá socializarse con otros actores en el sitio web, o haciendo uso de los correos electrónicos para que se expresen frente a la iniciativa.
 
  1. Remisión para aprobación. Surtidos los trámites anteriores, el líder de la propuesta deberá remitirla a Secretaría General con todas las constancias, actas y trazabilidad de los diferentes escenarios en los que fue discutida y los actores que participaron y lo que fue considerado de sus apreciaciones.
 
La Secretaría General hará la revisión técnico-jurídica y continuará con el trámite de aprobación de los órganos de gobierno.
 
Lo relativo a Plan de Desarrollo y Plan de Acción Institucional tendrá un procedimiento diseñado por la Dirección de Planeación que garantice la participación de la comunidad académica en los diversos momentos de formulación, discusión, consolidación, seguimiento, evaluación, control, dejando las evidencias de los escenarios y actores. Deberán consultarse también órganos colegiados para que puedan expresar sus aportes.
 
En materia laboral, el Departamento de Gestión Humana implementará los requerimientos de ley, cuando se trata de socialización del Reglamento Interno de Trabajo. En otras materias, será socializado con los Comités adscritos a dicha Unidad y garantizará siempre la participación de empleados administrativos, docentes y graduados.
 
En materia administrativa y financiera serán consultados, con un carácter técnico, el Comité de Apoyo Financiero y el Comité Técnico Contable y los que llegue a indicar la Rectoría General, con un carácter interno o externo.
 
En los Centros Regionales, cualquier proyecto, plan o propuesta de lineamientos o reglamentos, deberá seguir el mismo procedimiento, pero la presentación de la propuesta establecida en el literal c de este Artículo será consultada con el Comité de Dirección y los Comités Curriculares de los Centros Regionales.
 
En todos los grupos constituidos para socialización de propuestas deberá garantizarse la participación de personas de los Centros Regionales.
 
EFECTIVIDAD DE LAS DECISIONES. El Consejo Superior y el Rector General, encargados de la generación de reglamentos y reglamentaciones específicas, velarán porque cada proyecto, plan o nuevos lineamientos reglamentarios, cuenten con la trazabilidad en los diferentes escenarios y la participación de los diferentes actores en las propuestas de decisiones allegadas para su aprobación.
 
Toda decisión deberá tener la descripción de la trazabilidad en los considerandos de la misma y deberán anexarse las actas y demás documentos que validen la participación efectiva y desarrollos en cada uno de los grupos constituidos y órganos colegiados consultados.
 
Se anexa el Acuerdo Superior 07 del 17 de marzo de 2021.
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