Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 22: liderazgo de Decanos y Directores frente a procesos democráticos
Publicado por Secretaria.general el 16/2/2023 (478 lecturas)
El Acuerdo Superior 02 del 9 de febrero de 2021, actualizó la reglamentación de los procesos de elección de representantes sometidos a periodo, de los diferentes órganos colegiados de la Universidad.
Por disposición estatutaria, lo establecido en la Estructura Orgánica, el Artículo Cuarto de esta norma, ratifica que el liderazgo directo de los procesos electorales será así:
Facultades: los decanos con sus directores de Programa (en la Escuela de Posgrados será el director con sus coordinadores, toda vez que orgánicamente se asimila a una Facultad).
En los Centros Regionales: será el director del Centro quien podrá delegar o apoyarse en otros miembros del Comité de Dirección.
El Consultorio Jurídico es una Unidad de apoyo logístico y estratégico para el desarrollo de los procesos electorales, pero son los decanos y directores los que deben “empoderarse” para que los órganos colegiados de las Facultades, Consejos de Facultad o de Escuela y Comités Curriculares, puedan configurarse y garanticen la participación de los docentes, estudiantes y graduados en los mismos y sirvan como órganos asesores y decisorios de las Facultades.
También deben acompañar y motivar para la presentación de candidatos y apoyo electoral de los docentes, graduados y estudiantes ante el Consejo Superior y el Consejo Académico.
En el literal J del Artículo Séptimo, del Acuerdo 02 de 2021, indica lo siguiente en relación con el compromiso efectivo que deben tener los directivos académicos:
J. En todo proceso electoral, deberá contarse con el compromiso efectivo de los directivos académicos: Decanos, Directores de Programa, Directores de Centros Regionales, Director Escuela de Posgrados, Coordinadores de Posgrados, Coordinación de Graduados y Promoción Empresarial, coordinadores de Consultorio Jurídico de centros regionales, quienes deberán apoyar todos los procesos de sensibilización, convocatoria, participación y realización de las jornadas electorales, quedando para éstos prohibida la militancia a favor de un candidato específico, lo cual será considerado como falta disciplinaria, en aras de rodear de las mismas garantías de participación a todos los postulados.
En el literal K, de la misma norma, se indica que, en los informes de gestión, los decanos y directores de los Centros Regionales deberán informar sobre los procesos electorales:
K. En los informes de gestión, los decanos y directores de Centros Regionales, deberán dar cuenta de la participación efectiva de los docentes, estudiantes y graduados, en los órganos Colegiados, con la trazabilidad de los procesos desde la convocatoria hasta la participación efectiva y elección.
Este reglamento obliga a requerir a los directivos académicos, directores y decanos, cuando no se presenten candidatos y éstos deberán demostrar que han tenido la debida diligencia, aspecto que será considerado en su evaluación de desempeño, así:
Artículo 11, Parágrafo 4:
Parágrafo 4°. Cuando no se presenten candidatos para un Órgano Colegiado, Consejo de Facultad, Consejo de Escuela de Posgrados, Comité Curricular, la Dirección del Consultorio Jurídico deberá requerir al Director y Decano, o quien haga sus veces, antes del proceso de elección, para garantizar la participación efectiva de dichos estamentos. Poniendo en conocimiento del asunto a la Vicerrectoría Académica.
Estos deberán demostrar que tuvieron la debida diligencia para animar, incentivar e implementar la participación democrática, para lo cual deberán aportar las evidencias respectivas, so pena de llamado de atención y ser considerado en la evaluación, que deberá realizar la Vicerrectoría Académica.
La Secretaría General, solicita en los términos del Estatuto General, Estructura Orgánica, Acuerdo Superior 02 de 2021, que los decanos y directores se comprometan con la debida diligencia para animar, incentivar e implementar la participación democrática. Todos los órganos colegiados, Consejos y Comités, sin excepción, deberán garantizar su adecuada conformación y la participación de docentes, estudiantes y graduados.
Los Comités que no sean configurados adecuadamente, implicará el requerimiento de decanos y directores en los términos de la norma.
Se advierte que, en las condiciones institucionales, referidas al gobierno universitario, se exige la conformación y funcionamiento de los órganos y Comités y la constancia de su gestión en las respectivas actas.
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