Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 03. Remisión de formatos de convenios prácticas institucionales con entidades y estudiantes año 2021.
Publicado por Secretaria.general el 16/2/2023 (572 lecturas)
Remito a continuación dos formatos que deben ser tenidos en cuenta para la suscripción de convenios de práctica.
I. Formato 8, versión 6 del 20 de noviembre de 2019, el cual se debe firmar con agencias de práctica externas o incluso, internas (entre varias Unidades), con las siguientes observaciones:
Los decanos, directores de programa, directores de Centros Regionales, director Escuela de Posgrados, sólo están autorizados para firmar convenios de práctica, según resolución rectoral número 14 del 19 de abril de 2006, siempre que:
- Se ciñan a las minutas institucionales entregadas por la Secretaría General.
- No comprometan recursos o patrimonio de la Universidad.
- Se realice estrictamente con entidades de derecho privado con las excepciones establecidas institucionalmente.
- El convenio en práctica tenga remuneración para estudiantes, al menos de medio salario mínimo mensual legal vigente, tal como lo indica el artículo 19 del Reglamento Institucional de Prácticas, aprobado mediante Resolución Rectoral N° 51 del 28 de octubre de 2019.
Quedan excluidos de la firma de los Decanos y Directores de Centros Regionales los que se indicarán a continuación, previa revisión jurídica de la Secretaría General:
1. Los convenios con entidades oficiales del orden nacional, departamental, municipal o establecimientos descentralizados como establecimientos públicos, sociedades de economía mixta, empresas comerciales e industriales del Estado. Se incluye también con el INPEC, Fiscalía, Centros Penitenciarios, Centros de Rehabilitación, notarías, entre otros.
2. Los convenios con las distintas ramas del poder público, ejecutivo, legislativo, judicial, control (Contraloría, Procuraduría), electoral, poder ciudadano, personerías, defensorías, se incluyen Notarías, entre otros.
3. Los contratos de aprendizaje.
4. Los contratos que comprometan recursos institucionales
5. Los contratos con entidades extranjeras u órganos multilaterales como: OEA, ONU, Unicef, OMC, OMS, OPS, Comunidad Andina, Parlamento Andino, Unasur, etc.
6. Los contratos con entidades de derecho privado que modifiquen la minuta institucional o tengan otro formato o las que no otorguen cuota de sostenimiento a los estudiantes en los términos del artículo 19 de la Resolución Rectoral N° 51 de 2019 o no asuman el pago de la ARL.
7. Los contratos con ONG´s, cualquiera sea su naturaleza, de derecho interno o externo, como Cruz Roja, Comisión Colombiana de Juristas, Confederación Colombiana de ONG, Corporación Centro de Formación Empresarial, Corporación Conexión Colombia, Corporación Consorcio para el Desarrollo Comunitario, entre otras.
8. Con las Cámaras de Comercio, así sean entes de derecho privado con funciones públicas.
9. Los contratos con Asociaciones de Profesionales o gremios o redes constituidas legalmente como: Colegas, Ascolfa, Afacom, Acofade, Teored, entre otros.
10. Los contratos con medios de comunicación públicos o privados (Teleantioquia, Telemedellín, Canal RCN, Canal Caracol, Canal 1, Telepacífico, Telecafé, Telecaribe, entre otros), medios impresos, emisoras radiales.
11. Los contratos con grupos empresariales, como decir: Sindicato Antioqueño, Grupo Santodomingo, Grupo Éxito, Grupo Sarmiento Angulo,
12. Los contratos con bancos y corporaciones financieras.
II. Formato 3 del 20 de noviembre de 2019, para prácticas estudiantiles internas de apoyo en Unidades funcionales de la Universidad Católica Luis Amigó, tendrá las siguientes características:
1. Lo firma el Rector directamente con el estudiante
2. Es para el apoyo de Unidades funcionales
3. No aplica para apoyos internos de los programas en prácticas clínicas, Consultorios Jurídicos, psicológicos, contables, entre otros.
4. Se orientan a una dedicación no inferior a 20 horas semanales.
5. La ARL la paga la Universidad.
2. Es para el apoyo de Unidades funcionales
3. No aplica para apoyos internos de los programas en prácticas clínicas, Consultorios Jurídicos, psicológicos, contables, entre otros.
4. Se orientan a una dedicación no inferior a 20 horas semanales.
5. La ARL la paga la Universidad.
6. Debe seguir la secuencia de codificación de los convenios de práctica del programa.
No obstante, lo anterior, las empresas podrán presentar sus propias minutas siempre que queden claros los elementos esenciales, como identificación de las partes, responsabilidades, números de hora de dedicación del estudiante, remuneración que recibirá el estudiante, pago de la seguridad social y ARL del practicante, duración de la práctica. En este caso, cuando sean minutas diferentes a estos formatos, siempre deberán ser revisadas previamente por la Secretaría General, para lo cual se debe enviar con el formato de remisión jurídica FO-DE-003, versión 2, del 27 de febrero de 2017 y no se admitirá firma facsímil o digitalizada.
Se anexa reglamentación institucional de prácticas, minutas y Resolución Rectoral N° 51 de 2019.
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