Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos
Comunicado 39. Conmutación días compensatorios por ser jurados de votación y estimulo al voto. Resolución 47 del 4 de noviembre de 2016
Publicado por Secretaria.general el 24/1/2023 (578 lecturas)
La resolución número 47 del 4 de noviembre de 2016 establece en su artículo 1°, parágrafo 3 lo relacionado con:
a. Descansos del personal con vinculación de año calendario y término indefinido.
Los empleados con vinculación a término indefinido y año calendario disfrutarán de los siguientes períodos de descanso remunerado, siempre y cuando éstos no interfieran con las necesidades del desarrollo institucional y se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
La Semana Santa, la cual incluye los días Lunes, Martes y Miércoles Santos; una semana en el período junio - julio.
b. Descansos del personal con contrato a término fijo
Si el empleado tiene vinculación por año académico, disfrutará de descanso remunerado la Semana Santa, la cual incluye los días Lunes, Martes y Miércoles Santos.
Los días de vacaciones a que tenga derecho se otorgarán durante el período de receso académico de estudiantes entre los meses de junio y julio.
Vale anotar que quienes tengan contrato a término fijo, cualquiera sea su duración y que dentro de la duración del contrato sean beneficiarios de descanso remunerado en los días de semana santa y en la semana de receso de mitad de año, además de los indefinidos, año calendario y año académico, "dentro de dicho descanso remunerado se entiende compensado el día o la jornada laboral libre por haber ejercido el derecho al sufragio o haber sido jurado de votación en cualquiera de las elecciones organizadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia".
En semana santa se entiende conmutado lo referente a las elecciones del 13 de marzo de 2022 y en el descanso de finales de junio se entiende conmutado lo relativo a la elección presidencial.
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